La inseminación humana artificial según la doctrina católica
Daniel Iglesias Grèzes
Según el Compendio del Catecismo de la Iglesia Católica (promulgado por el Papa Benedicto XVI en 2005), la inseminación humana artificial es inmoral:
“499. ¿Por qué son inmorales la inseminación y la fecundación artificial?
La inseminación y la fecundación artificial son inmorales, porque disocian la procreación del acto conyugal con el que los esposos se entregan mutuamente, instaurando así un dominio de la técnica sobre el origen y sobre el destino de la persona humana. Además, la inseminación y la fecundación heterólogas, mediante el recurso a técnicas que implican a una persona extraña a la pareja conyugal, lesionan el derecho del hijo a nacer de un padre y de una madre conocidos por él, ligados entre sí por matrimonio y poseedores exclusivos del derecho a llegar a ser padre y madre solamente el uno a través del otro.”
El Catecismo de la Iglesia Católica (promulgado por el Papa Juan Pablo II en 1992) enseña la misma doctrina que su posterior Compendio:
“2376. Las técnicas que provocan una disociación de la paternidad por intervención de una persona extraña a los cónyuges (donación del esperma o del óvulo, préstamo de útero) son gravemente deshonestas. Estas técnicas (inseminación y fecundación artificiales heterólogas) lesionan el derecho del niño a nacer de un padre y una madre conocidos de él y ligados entre sí por el matrimonio. Quebrantan “su derecho a llegar a ser padre y madre exclusivamente el uno a través del otro” (Congregación para la Doctrina de la Fe, Instr. Donum vitae, 2, 4).
2377. Practicadas dentro de la pareja, estas técnicas (inseminación y fecundación artificiales homólogas) son quizá menos perjudiciales, pero no dejan de ser moralmente reprobables. Disocian el acto sexual del acto procreador. El acto fundador de la existencia del hijo ya no es un acto por el que dos personas se dan una a otra, sino que “confía la vida y la identidad del embrión al poder de los médicos y de los biólogos, e instaura un dominio de la técnica sobre el origen y sobre el destino de la persona humana. Una tal relación de dominio es en sí contraria a la dignidad e igualdad que debe ser común a padres e hijos” (cf. Congregación para la Doctrina de la Fe, Instr. Donum vitae, 82). “La procreación queda privada de su perfección propia, desde el punto de vista moral, cuando no es querida como el fruto del acto conyugal, es decir, del gesto específico de la unión de los esposos [...] solamente el respeto de la conexión existente entre los significados del acto conyugal y el respeto de la unidad del ser humano, consiente una procreación conforme con la dignidad de la persona” (Congregación para la Doctrina de la Fe, Instr. Donum vitae, 2, 4).”
Sin embargo, un documento de 1987 de la Congregación para la Doctrina de la Fe, la Instrucción Donum vitae sobre el respeto de la vida humana naciente y la dignidad de la procreación, parece sostener una doctrina parcialmente diferente sobre la inseminación artificial homóloga:
“6. ¿Cómo se debe valorar moralmente la inseminación artificial homóloga?
La inseminación artificial homóloga dentro del matrimonio no se puede admitir, salvo en el caso en que el medio técnico no sustituya al acto conyugal, sino que sea una facilitación y una ayuda para que aquél alcance su finalidad natural.
Las enseñanzas del Magisterio sobre este punto han sido ya explícitamente formulados: ellas no son únicamente la expresión de particulares circunstancias históricas, sino que se fundamentan en la doctrina de la Iglesia sobre la conexión entre la unión conyugal y la procreación, y en la consideración de la naturaleza personal del acto conyugal y de la procreación humana. "El acto conyugal, por su estructura natural, es una acción personal, una cooperación simultánea e inmediata entre los cónyuges, la cual, por la misma naturaleza de los agentes y por la propiedad del acto, es la expresión del don recíproco que, según las palabras de la Sagrada Escritura, efectúa la unión "en una sola carne". Por eso, la conciencia moral "no prohíbe necesariamente el uso de algunos medios artificiales destinados exclusivamente sea a facilitar el acto natural, sea a procurar que el acto natural realizado de modo normal alcance el propio fin". Si el medio técnico facilita el acto conyugal o le ayuda a alcanzar sus objetivos naturales puede ser moralmente aceptado. Cuando, por el contrario, la intervención técnica sustituya al acto conyugal, será moralmente ilícita.
La inseminación artificial sustitutiva del acto conyugal se rechaza en razón de la disociación voluntariamente causada entre los dos significados del acto conyugal. La masturbación, mediante la que normalmente se procura el esperma, constituye otro signo de esa disociación: aun cuando se realiza en vista de la procreación, ese gesto sigue estando privado de su significado unitivo: "le falta... la relación sexual requerida por el orden moral, que realiza, 'el sentido íntegro de la mutua donación y de la procreación humana, en un contexto de amor verdadero".
¿Cómo explicar esta aparente contradicción en el Magisterio de la Iglesia? Según el Catecismo de la Iglesia Católica y su Compendio, la inseminación artificial es siempre inmoral. En cambio, según la instrucción Donum vitae se debe distinguir entre la inseminación artificial heteróloga, que es siempre inmoral, y la homóloga, que es inmoral si sustituye al acto conyugal y es moral si constituye una facilitación o ayuda al acto conyugal, para que éste alcance su fin natural.
Una explicación propuesta por algunas personas es que la instrucción Donum vitae expresa la doctrina católica en forma precisa, mientras que el Catecismo y su Compendio lo hacen en forma imprecisa, debido al carácter sintético y no especializado de estos últimos documentos. Opino que esta explicación es inadmisible. Es muy temeraria la suposición de que esos dos documentos (y sobre todo el primero) de altísimo valor doctrinal sacrifican la exactitud de la doctrina en aras de la concisión. No creo que se pueda ofrecer ejemplos similares para fortalecer esta tesis. Tanto el proceso seguido para redactar el Catecismo Universal (tan largo, cuidadoso y participativo) como el nivel de conocimientos teológicos de sus redactores principales parecen excluir de por sí una imprecisión como la postulada en esta primera explicación.
Por mi parte, propongo otra explicación: la de una diferencia terminológica. Con mejor lógica, el Catecismo no considera como inseminación “artificial” al caso particular de inseminación artificial homóloga aceptado por la Donum vitae. En efecto, si una técnica de inseminación en particular no sustituye al acto conyugal sino que lo facilita y ayuda, no se trata, propiamente hablando, de inseminación “artificial”.
Un documento de 2008 de la misma Congregación para la Doctrina de la Fe, la instrucción Dignitas personae sobre algunas cuestiones de bioética, parece respaldar esta segunda explicación:
“12. (…) A la luz de este criterio hay que excluir todas las técnicas de fecundación artificial heteróloga y las técnicas de fecundación artificial homóloga que sustituyen el acto conyugal. Son en cambio admisibles las técnicas que se configuran como una ayuda al acto conyugal y a su fecundidad. La Instrucción Donum vitæ se expresa en este modo: «El médico está al servicio de la persona y de la procreación humana: no le corresponde la facultad de disponer o decidir sobre ellas. El acto médico es respetuoso de la dignidad de las personas cuando se dirige a ayudar al acto conyugal, ya sea para facilitar su realización, o para que el acto normalmente realizado consiga su fin». Y, a propósito de la inseminación artificial homóloga, dice: «La inseminación artificial homóloga dentro del matrimonio no se puede admitir, salvo en el caso en que el medio técnico no sustituya al acto conyugal, sino que sea una facilitación y una ayuda para que aquél alcance su finalidad natural».
13. Son ciertamente lícitas las intervenciones que tienen por finalidad remover los obstáculos que impiden la fertilidad natural, como por ejemplo el tratamiento hormonal de la infertilidad de origen gonádico, el tratamiento quirúrgico de una endometriosis, la desobstrucción de las trompas o bien la restauración microquirúrgica de su perviedad. Todas estas técnicas pueden ser consideradas como auténticas terapias, en la medida en que, una vez superada la causa de la infertilidad, los esposos pueden realizar actos conyugales con un resultado procreador, sin que el médico tenga que interferir directamente en el acto conyugal. Ninguna de estas técnicas reemplaza el acto conyugal, que es el único digno de una procreación realmente responsable.”
El numeral 12 de la Dignitas personae aplica a las técnicas de fecundación artificial homóloga el mismo principio moral que la Donum vitae aplicaba a las técnicas de inseminación artificial homóloga: son ilícitas las técnicas que sustituyen al acto conyugal y son lícitas las que constituyen una ayuda al acto conyugal. Pero así como esta distinción no impide que la Iglesia enseñe que la fecundación artificial es intrínsecamente mala (y nadie discute que ésa sea efectivamente la doctrina católica acerca de este punto), tampoco impide que rechace del mismo modo a la inseminación artificial, puesto que toda técnica de fecundación o inseminación estrictamente artificial sustituye al acto conyugal.
Además, el numeral 13 parece querer ilustrar, mediante algunos ejemplos, el tipo de técnicas moralmente lícitas a las que la Donum vitae llamaba, impropiamente, “inseminación artificial”.
A mi juicio, las dos últimas frases de ese numeral, en sintonía con el Catecismo, impiden considerar como moralmente lícito al caso de inseminación artificial homóloga en el que el esperma es obtenido por medio de un acto conyugal en el que el esposo utiliza un condón con un orificio (así se obtiene esperma para la inseminación artificial a la vez que se evita el uso anticonceptivo del condón). También en ese caso la técnica de inseminación artificial reemplaza al acto conyugal.