Así digo que el día lunes próximo                                  pasado me he anoticiado de la resolución que                                  habría adoptado Nilda Garre, -otrora terrorista,                                  integrante de la “organización montonera”, hoy                                  devenida en ministra de la Nación a cargo del                                  Ministerio de Defensa de la República Argentina-                                  y que saliera publicada en Página 12 “diario”                                  dirigido por otro “capo” montonero, Horacio                                  Verbitsky y también publicado en el sitio de                                  Internet del mismo Página 12.- 
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                                                                                                                                                                                    II.-) Que                                  desde hace mucho tiempo se viene denunciando por                                  distintos medios y en diversos juicios de todo                                  el país, la injerencia del poder político en el                                  Poder Judicial de la Nación, lo que ha sido                                  siempre y sistemáticamente negado por el                                  Gobierno Nacional.-
                                                                                                                                                   III.-) Que la Resolución de la Garré                                  lleva el Número 983 de fecha 29 de agosto de                                  2008.-
                                                                                                                                                   La                                  Resolución 983 del Ministerio de Defensa y que                                  lleva la firma de la Garré, dice textualmente en                                  el resuelvo:
                                                                                                                                                   “LA                                  MINISTRA DE DEFENSA                                  RESUELVE:
ARTICULO                                  1°.-                                  Prohíbese                                  al Jefe del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA,                                  al Jefe del ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO y                                  al Jefe del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA                                  AEREA el alojamiento en unidades                                  militares                                  de personas procesadas o condenadas                                  penalmente.-
ARTICULO 2 °.- Prohíbese a la                                  totalidad del personal de las FUERZAS ARMADAS la                                  ejecución de requerimientos judiciales,                                  cualquiera fuera su fecha de emisión, que                                  impliquen el traslado de personal militar                                  privado de su libertad bajo cualquier modalidad,                                  la realización de detenciones, notificaciones                                  judiciales y cualquier otra diligencia procesal,                                  sin previa autorización expresa de este                                  MINISTERIO DE                                  DEFENSA..-
ARTICULO                                  3°._ Ordenase al Jefe del                                  ESTADO                                  MAYOR GENERAL DE LA ARMADA, al Jefe del ESTADO                                  MAYOR GENERAL DEL EJERCITO Y al Jefe del ESTADO                                  MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AEREA la inmediata                                  comunicación al MINISTERIO DE DEFENSA de                                  cualquier requerimiento judicial, cualquiera sea                                  el lugar o la autoridad que lo reciba, en el que                                  se solicite la intervención de las FUERZAS                                  ARMADAS para tareas como las señaladas en el                                  Articulo 1° de la                                  presente.
ARTICULO 4°._ Comuníquese,                                  publíquese, dése a la                                  Dirección
Nacional                                  del Registro Oficial y archívese.”.-                                  
                                                                                                                                                   IV.-) La injerencia del poder político en                                  el poder Judicial está a la vista y se da                                  mediante una situación de hecho totalmente                                  acreditada, la denuncia es sobre un hecho                                  objetivo.-
                                                                                                                                                   Este caso constituye uno de los ejemplos                                  mas palpables de la injerencia de esta banda de                                  delincuentes “ex” terroristas, en el Poder                                  Judicial Nacional y no sólo este caso, sino                                  también y porque no acordarnos, la presencia del                                  “ex” terrorista Duhalde en las salas de                                  audiencias, simbolizando con su persona en esos                                  lugares, la mas absoluta y directa presión a los                                  jueces.- O es que acaso su presencia en los                                  juicios puede interpretarse como algo inocente,                                  irrelevante? De ninguna manera.- Su persona en                                  los juicios simboliza la injerencia del poder                                  político, el apriete del mismo a la Justicia                                  toda (no olvidemos las declaraciones de Diaz                                  Gavier, Juez del Tribunal Oral Nº 1 en el                                  sentido de que hay jueces mas permeables al                                  poder político que otros, por decirlo suave),                                  Duhalde les manda un mensaje con su presencia:                                  “Ojo Señores Jueces Federales… aquí estamos                                  nosotros viendo su actuación.-                                  
                                                                                                                                                   Al menos así lo veo yo.-                                  
                                                                                                                                                   La Garré no instruye a la justicia.- La                                  Garré instruye a quien debe cumplir la orden de                                  la justicia, es decir por vía indirecta el                                  propósito es el                                  mismo:
                                                                                                                                                   OBSTRUIR EL                                  ACCIONAR DE LA                                  JUSTICIA.-
                                                                                                                                                   DESOBEDECER                                  UNA ORDEN                                  JUDICIAL.-
                                                                                                                                                   COACCIONAR                                  A LA JUSTICIA PARA QUE ÉSTA NO DICTE                                  RESOLUCIONES CONTRARIAS A UNA RESOLUCIÓN                                  MINISTERIAL PORQUE SE CREARÍA UN CONFLICTO DE                                  PODERES.-
                                                                                                                                                   Así, vemos que el art. 1º de la                                  resolución reza: “Prohíbese                                  al Jefe del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA,                                  al Jefe del ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO y                                  al Jefe del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA                                  AEREA el alojamiento en unidades                                  militares                                  de personas procesadas o condenadas penalmente”,                                  es                                  decir, da instrucciones precisas a los                                  comandantes de cada fuerza para que se abstengan                                  -“PROHIBIÉNDOLES”- de dar alojamiento a                                  militares procesados o condenados en todas las                                  unidades militares del país, haciendo oídos                                  sordos a las Resoluciones Judiciales dictadas                                  por Magistrados Federales de todo el País.-                                  
                                                                                                                                                   El “ex” terrorista montonero VERBITSKY de                                  Página 12, se refiere a la Resolución de la                                  Garré en los siguientes términos: “Por                                  orden expresa de jueces federales de todo el                                  país, militares y marinos en actividad ofician                                  de remiseros, cadetes y custodios, y a la vez de                                  policías y guardiacárceles, de camaradas                                  retirados procesados por crímenes de lesa                                  humanidad. Los mandados encomendados por Sus                                  Señorías incluyen desde detenerlos y                                  trasladarlos a tribunales o al Hospital Militar                                  hasta apreciar durante dos horas las dotes de                                  nadador del general Reynaldo Benito Bignone en                                  la pileta del Círculo Militar, u observar al                                  coronel Pascual Oscar Guerrieri durante sus                                  caminatas en el Regimiento de Patricios, el                                  mismo donde intentó refugiarse cuando un                                  cronista lo descubrió raqueta en mano violando                                  su arresto domiciliario. Como la Ley de Defensa                                  Nacional prohíbe a las Fuerzas Armadas realizar                                  las tareas de seguridad interior que                                  paradójicamente ordenan jueces de la Nación, la                                  ministra de Defensa, Nilda Garré, dispuso                                  reiterar por tercera vez a los magistrados que                                  revean el criterio de alojar represores en                                  cuarteles y usar a los militares de che pibe, y,                                  por primera vez, prohibió a los jefes de las                                  tres fuerzas acatar sin su autorización expresa                                  requerimientos de detenciones, traslados y                                  alojamientos de criminales de lesa                                  humanidad”...-
                                                                                                                                                   Es decir, Verbitsky, colaborador del                                  gobierno de turno, “decidor”, “influenciador” de                                  las políticas de estado, ridiculiza a los Sres.                                  Jueces Federales, quienes sólo acatan la Ley y                                  los Tratados Internacionales que constituyen Ley                                  Suprema de la                                  Nación.-
                                                                                                                                                   Como vemos, las conductas de los                                  Magistrados Federales al ordenar las detenciones                                  de los procesados en dependencias militares, lo                                  único que hacen es estar al amparo de la                                  legislación toda, ya que los militares detenidos                                  con procesos abiertos aún no han sido condenados                                  por los Jueces -que no son jueces naturales,                                  como ya se ha sostenido en todas y cada una de                                  las causas en que se ventilan estos juicios y                                  por los fundamentos dados- y gozan del principio                                  de inocencia hasta la sentencia                                  definitiva.-
                                                                                                                                                   Como sabemos también, en casi todos los                                  casos, se ha utilizado la prisión preventiva                                  como adelanto de pena a los imputados procesados                                  y algunos de ellos llevan ya cinco años o más de                                  prisión preventiva, algo que los Señores Jueces                                  deberán resolver prontamente en cada causa en                                  que actúen.-
                                                                                                                                                   Este Verbitsky hace una referencia muy                                  puntual y dice: “Como la Ley                                  de Defensa Nacional prohíbe a las Fuerzas                                  Armadas realizar las tareas de seguridad                                  interior que paradójicamente ordenan jueces                                  de la Nación, la ministra de Defensa, Nilda                                  Garré, dispuso reiterar por tercera vez a los                                  magistrados que revean el criterio de alojar                                  represores en cuarteles y usar a los militares                                  de che pibe, y, por primera vez, prohibió a los                                  jefes de las tres fuerzas acatar sin su                                  autorización expresa requerimientos de                                  detenciones, traslados y alojamientos de                                  criminales de lesa                                  humanidad”...-
                                                                                                                                                   Primero habla de la Ley de Seguridad                                  Interior que prohíbe a las Fuerzas Armadas                                  realizar tareas de seguridad                                  interior.-
                                                                                                                                                   Yo me pregunto:                                  
                                                                                                                                                   Será que la tarea encomendada por los                                  Señores Jueces Federales a las Fuerzas Armadas,                                  contraría lo establecido en la Ley de Seguridad                                  Interior alojando en los cuarteles a personal                                  militar procesado? 
                                                                                                                                                   Evidentemente                                  NO.-
                                                                                                                                                   Verbitsky ha equivocado el concepto de                                  Seguridad Interior.- No por alojar prisioneros                                  procesados en los cuarteles se está violando la                                  ley de seguridad interior.- Esto es un                                  absurdo.-
                                                                                                                                                   Las Fuerzas Armadas están excluidas de la                                  realización de tareas de seguridad interior                                  consistente en las tareas propias de las fuerzas                                  policiales, de gendarmería, prefectura etc.                                  
                                                                                                                                                   Y en cuanto a la Seguridad Penitenciaria,                                  la presta porque está en condiciones para                                  hacerlo solamente a los militares y civiles                                  procesados que integran sus cuadros.- Ningún                                  Magistrado Federal ha violado ninguna ley por                                  este motivo.-
                                                                                                                                                   Ahora bien, veamos la conducta de la                                  Ministra de Defensa “ex” Terrorista Garré que                                  firmó la Resolución 983                                  de fecha 29 de agosto de 2008.-                                  
                                                                                                                                                   Prohíbe a los Jefes de Estado Mayor de                                  las tres armas de las Fuerzas Armadas a que                                  alojen en unidades militares a personas                                  procesadas o                                  condenadas.-
                                                                                                                                                   Como                                  sabemos, en las unidades militares no se                                  encuentran personas (así a secas) procesadas o                                  condenadas, SE ENCUENTRAN ALOJADOS MILITARES Y                                  CIVILES PERTENECIENTES A LOS CUADROS MILITARES                                  en esas unidades, por disposición de los Señores                                  Jueces Federales y no por capricho de los                                  respectivos Jefes de Unidades o Comandantes de                                  Cuerpo.-
                                                                                                                                                   Ahora                                  bien, al prohibir la Garré a los Jefes de Estado                                  Mayor de las Fuerzas Armadas el alojamiento de                                  estas personas -cuadros militares- en                                  dependencias militares ordenados por Jueces                                  Federales, por la vía de                                  hecho como ya dije anteriormente, está                                  interfiriendo una orden judicial.- También está                                  entorpeciendo la labor de la justicia toda en                                  estas causas y lo más grave está diciendo                                  claramente al PODER JUDICIAL NACIONAL TODO: …                                  HAGAN LO QUE QUIERAN QUE YO VOY A IMPEDIR DE                                  CUALQUIER MANERA QUE SE ME OCURRA QUE UDS.                                  LOGREN APLICAR LA LEY Y LOS TRATADOS                                  INTERNACIONALES Y PORQUE NO, SUS RESOLUCIONES,                                  SI LAS MISMAS SON CONTRARIAS A MI PENSAMIENTO Y                                  MIS DESIGNIOS.-
                                                                                                                                                   Se c… en las Sentencias y resoluciones                                  judiciales y en los mismos Jueces de la Nación.-                                  Atenta abiertamente contra la división de                                  Poderes y el Estado de Derecho que tanto                                  pregonan y que debiera existir plenamente y que                                  en este País es una mera                                  declamación.-
                                                                                                                                                   Por lo tanto solicito Señor Fiscal                                  Federal 
                                                                                                                                                   Tenga por formulada esta denuncia penal                                  en contra de Nilda Garré, “ministra de defensa                                  de la Nación Argentina, por los delitos de                                  incumplimiento de los deberes de funcionario                                  público, abuso de autoridad, desobediencia a la                                  autoridad.-
                                                                                                                                                   Cite a la denunciada a prestar                                  declaración indagatoria conforme la ley del                                  rito.-
                                                                                                                                                   ES JUSTICIA.-