Uno de los
casos más escandalosos de injusticias judiciales se produce cuando los
tribunales federales penales, instados por los integrantes del Ministerio
Público Fiscal, a su vez impelidos por los querellantes públicos y privados
que actúan en las causas de lesa humanidad, encarcelan a militares y policías
que actuaron en la década del 70 en enfrentamientos armados con integrantes de
las organizaciones subversivas.
Estos
magistrados, pese a la existencia de prueba suficiente de que las fuerzas
policiales o militares encontraron resistencia armada, en muchos casos
sufriendo bajas mortales, enjuician al personal
interviniente.
No nos
referimos a los casos donde se trató de disimular ejecuciones con simulacros
de enfrentamientos, fáciles de distinguir porque en estos no se registraban
bajas propias, ocurrían en lugares despoblados sin testigos y, generalmente
eran informados a la opinión pública por comunicados
oficiales.
Los que
aquí analizaremos ocurrieron en otros poblados, con numerosos testigos y casi
siempre cubiertos inmediatamente por medios periodísticos.
En algunos
casos los intercambios de disparos se extendieron durante varias horasde que
se .
Pese a las
evidencias de que en los lugares allanados, luego de sofocada la resistencia
armada, se constató la presencia de subversivos, acopio de armas y de
documentación que no dejaba lugar a dudas de que se estaba ante una “casa
operativa” de alguna de las organizaciones armadas, los magistrados federales
encarcelan al personal interviniente, cualquiera haya sido su
participación.
Esto ocurre
solamente en los casos donde los abatidos o apresados resultaron ser
terroristas, porque el resto de los sucesos similares, protagonizados en
aquella época entre las fuerzas legales y delincuentes comunes, no ha sido
objeto de interés para estos fiscales o jueces.
Aunque
parezca una exageración nuestra justicia federal penal con sus actuales
procederes niega al gobierno de las FFAA (y también al anterior al 24.3.76)
facultades para perseguir y reprimir al terrorismo.
Es como si
ante la denuncia de vecinos de actitudes sospechosas en una finca, la comisión
policial enviada en averiguación, informada desde el interior de que se
trataba de un reducto terrorista, debiera desistir y de inmediato retirarse
del lugar. No así si los ocupantes fueran delincuentes comunes.
Un
despropósito indudablemente, pero al que se llega con la simple lectura de los
autos de procedimiento y prisión preventiva y alguna de las condenas que
exhiben los casos que más adelante señalaremos.
El empeño
con que fiscales y querellantes persiguen la condena de estos servidores
públicos (al día de hoy pesarosos de no haber dado con delincuentes comunes y
no ideológicos) seguramente responde a una motivación muy clara: además de la
común, esto es la condena de un uniformado más, la de convertir a los
terroristas en víctimas y posibilitar a sus deudos y letrados, en connivencia
con los contratados como querellantes por la Secretaría de DDHH de la Nación,
acceder a las indemnizaciones dispuestas para las víctimas de los hechos del
70.
En algunas
sentencias, particularmente de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata,
se insinúa que los ocupantes de las fincas allanadas actuaron en legítima
defensa, como si el derecho a utilizar las armas estuviera de su parte. Así,
en el suceso de la calle 30 se habla de “defensores” y en el protagonizado por
integrantes del Batallón de Comunicaciones de City Bell que los abatidos
tenían derecho a resistir.
Esto no nos
debe sorprender porque los jueces que integran estos tribunales participan de
la postura de que existió “un solo demonio” el militar. Y para sustentar que
este cometió un genocidio deben incluir a los terroristas abatidos en la
categoría de “población civil”, inocentes como los judíos víctimas del
holocausto, los armenios o los miembros de la tribu tutsi en Ruanda.
Veremos
ahora los casos que se denuncian:
CASO DE LA CALLE 30: El 24.11.76 una
comisión policial de la Policía de la Prov. de Buenos Aires fue recibida a
tiros cuando pretendió inspeccionar una finca en la calle 30, entre 55 y 56 de
la Ciudad de La Plata. En enfrentamiento finalizó varias horas después cuando
efectivos del Regimiento 7 de Infantería disparó una bazuca, provocando la
muerte de los cinco militantes montoneros atrincherados en un bunker. Tres de
los efectivos de la Guardia de Infantería de la policía que integraban un
cerco fueron alcanzados por los disparos que partían del interior de la
vivienda. Falleció el agente Osvaldo Scorza y fueron heridos de gravedad sus
pares Cecilio Reinaldo Gomez y Nestor Ramón Buzatto.
Por este
hecho fueron procesados y detenidos: Oficial Inspector Carlos García (P.P.
desde 2006); Cabo Norberto Cozzani, (P.P. desde2004); Agente Hugo Alberto
Guallama (P.P.desde2004); Agente Cecilio Gomez (P.P. desde 2012); Agente
Nestor Buzatto (P.P. desde 2013. Falleció el 15.2.17), Causas Nª
2955 “Almeida, Domingo y otros” del Tribunal Oral Criminal Federal 1 de
La Plata.
CASO DEL BATALLON DE COMUNICACIONES
DE CITY BELL-
El 6 de
septiembre de 1977 efectivos de esta unidad del E.A. llevaron a cabo un
operativo de control e identificación de población en el partido de
Berazategui. Al arribar a una vivienda y tocar el timbre recibieron varios
disparos que abatieron de muerte a un conscripto de apellido Barbuseno e
hirieron a su igual apellidado García. El matrimonio de montoneros que ocupaba
la vivienda falleció como consecuencia de los disparos que efectuaron las
fuerzas militares.
Por esta causa permanecen detenidos:
Mayor Falcón (P.P. desde 16.7.2011), Teniente Francisco Angel Flebe (P.P.
desde 16.7.2011); Teniente Lucero (P.P. desde 16.7.2011).
Causa 34000243/2011/19 del Juzgado
Federal Nª 3 de La Plata.
CASO DE LA
CALLE HONDURAS 4183 DE LA CAPITAL FEDERAL.
En el mes
de noviembre de 1975 una comisión policial de la provincia de Buenos Aires a
la que se le encomienda investigar un asalto al Banco Provincia, Suc.
Alejandro Korn y el secuestro de un empresario , al llegar a la finca en
cuestión que resultó una “casa operativa” del ERP, fue recibida con disparos
de armas de fuego. A consecuencia de los disparos que se sucedieron murió una
de las militantes subversivas y optaron por entregarse los cinco restantes. El
secuestro de elementos comprometedores y otras evidencias permitió a la
justicia federal de La Plata en el año 1977 condenar a 10 años de prisión a
los cinco aprehendidos. Al no poder cobrar las indemnizaciones por la
existencia de condena, denunciaron a todos los integrantes de la comisión
policial por privación ilegal de la libertad. El juez Rafecas procesó y detuvo
a: Oficial Inspector Guillermo H. Orstein (desde 19.10.2011); Oficial
Subinspector José F. Madrid (Desde 22.10.2011I ; Agente Nildo J. Delgado
(desde 14.10.2011); Agente Carlos A.Tarantino (desde
14.10.2011).
La causa
lleva el nª 3993/2007 y tramita ante el Tribunal Oral Federal 6 de
C.A.B.A.
CASO DE LA
CALLE MITRE 1050 DE SAN MARTIN
El 26 de
septiembre de l976 una comisión policial de la Policía Federal
en cumplimiento de órdenes recibidas, se constituyó en el domicilio
indicado. El oficial Inspector Rolando Oscar Nerone al aproximarse a la puerta
de ingreso fue recibido con una salva de disparos recibiendo un disparo en una
de sus piernas que le provocó una fractura expuesta del tercio superior de la
tibia con abundante hemorragia. Arrastrado por sus compañeros oficiales
inspectores Oscar Roberto Gutierrez y Roberto Gomes Migenes
fue retirado de la línea de fuego y conducido de inmediato al Hospital
Churruca. Los ocupantes de la vivienda fueron abatidos por militares que
acudieron al lugar. Se estableció que eran de nacionalidad uruguaya, miembros
de la organización Tupamaros.
El Juez
Federal Rafecas dispuso la detención y procesamiento de los oficiales Nerone y
Gutierrez quienes permanecen detenidos desde el 25de abril de 2012 acusados de
homicidio. La causa tramita actualmente ante el Tribunal Oral Federal 1 de
C.A.B.A .
CASO DE LA
AV.FOREST 1010 de C.A.B.A
El 14 de
septiembre de 1976 el Oficial de la Policía Federal José Nestor Ferrer fue
comisionado por sus superiores a concurrir a la ubicación antes anotada. Por
tratarse de un departamento -piso 6- donde se alojaban elementos del ERP, se
produjo un tiroteo y en su interior se encontró una mujer muerta que aún
empuñaba un arma. Presumiblemente lograron fugar otros dos militantes que se
habrían descolgado por los balcones, disparándole antes a Ferrer que había
sido ubicado afuera del edificio. El juez Rafecas dispuso la detención de
Ferrer el 9 de septiembre de 2012, permaneciendo en esa condición hasta el día
de la fecha.
La causa
lleva el nª 2261 y actualmente se encuentra radicada en el Tribunal Oral
Federal 1 de C.A.B.A.
CASO DEL GRUPO DE ARTILLERIA
MECANIZADA 1 CIUDADELA
El 17 de
diciembre de 1976 una sección de esta agrupación militar se constituyó en un
domicilio de la calle Martín Fierro entre Quintana y 6 de septiembre la
localidad de Villa Bosch con el objeto de detener elementos subversivos que
allí se alojarían. A las advertencias que se efectuaron para que se entregaran
respondieron los ocupantes con disparos de armas de fuego. A resultas del
tiroteo murieron Carlos Alberto Hobert, importante dirigente montonero,
integrante de la Conducción Nacional y su pareja Graciela María Maliandi,
resultando herido el teniente Mainetti. El juez Rafecas decretó el
procesamiento con prisión preventiva del Mayor Roberto Obdulio Godoy, del
Capitán Manuel Antonio Luis Cunna Ferre y del teniente José María Mainetti,
éste último el único que participó en el enfrentamiento, ya que a los dos
primeros se los responsabiliza , a Godoy por ser el encargado de la
instrucción de los partícipes en el evento y al segundo por haber retrasmitido
la orden a Mainetti para que llevara a cabo el procedimiento. Los tres
nombrados permanecen detenidos, al menos desde agosto de
2013.
La causa
lleva el nª125447/13 y tramita ante el Juzgado Federal 3, Secretaría
6.
Estos, por
cierto, no son los únicos casos. Existen otros muchos en los procesos seguidos
a los actuantes durante la década del 70.
Aunque en
todos la participación de policías y militares fue muy numerosa sólo se ha
logrado identificar a unos pocos por cada procesamiento. Generalmente los
hechos que requirieron una actuación administrativa para justificar sus
licencias médicas o los condecorados con mención en sus
legajos.
OTRA MODALIDAD DE LA INJUSTICIA
REVANCHISTA
Los
actuales magistrados, con olvido de las circunstancias históricas y políticas
que se vivieron en la década del 70, pretenden imponer a simples agentes y
suboficiales de la policía comportamientos que ni ellos tuvieron aún desde el
llano u otros desde expectables cargos públicos (por ejemplo Zaffaroni,
Strassera y cinco de los jueces que juzgaron a las juntas
militares).
A los
agentes de la policía de la provincia de Buenos Aires que hasta el día 14 de
marzo de 1976 les correspondía la atención de los calabozos de la seccional
5ta de La Plata donde se encontraban alojados delincuentes y contraventores se
les informó que también deberían atender subversivos a disposición de las
autoridades militares. Así lo hicieron pasando a vigilar, alcanzarles la
comida, conducirlos al baño, etc. a personas alojadas en un sector con la
aclaración que se trataba de un área restringida.
Como
cumplían estas tareas de uniforme y con la cara descubierta fueron fácilmente
identificados y llevados a juicio, donde en no pocas ocasiones, sus acusadores
refieren que recibían un buen trato de sus carceleros.
En la causa
nª 2955 del Tribunal Oral Criminal Federal 1 de La Plata, presidido por el
juez Rozansky y conformado con los jueces marplatenses Falcone y Portela, el
23 de marzo de 2013 se condenó entre otros a los suboficiales de policía
Domingo Almeida (+) y Vicente Patrault a prisión perpetua por todos los
delitos atribuidos a oficiales de policía ( el 90% no identificado) cometidos
en la dependencia donde Almeida y Patrault cumplían funciones como “cabos de
cuarto”. Ninguno de los dos había participado en secuestros, interrogatorios ,
torturas o desapariciones pero de todos modos se los responsabilizó por la no
“evitación”de los hechos. A estos humildes servidores públicos con simples
estudios primarios y cabezas de familia, los jueces les enrostran ser los
causantes ser los causantes de los hechos por no haber renunciado y denunciado
la presencia en los calabozos que cuidaban de detenidos a disposición militar
y no de los jueces. ¡¡¡Una auténtica canallada judicial!!.
A los casos
de Almeida y Patrault se le agrega el de Raúl Carballo, agente de la Brigada
de Investigaciones de San Justo y al igual que ellos, a
cargo de los calabozos de la dependencia. También es identificado por los
subversivos detenidos pero únicamente como custodio. A pesar de eso, se le
dictó el procesamiento con prisión preventiva por todo lo sucedido en la
Brigada las 24 horas del día y los 365 días del año como si no hubiera estado
de franco con licencia nunca. Carballo se encuentra preso a la espera del
juicio desde el 28 de febrero de 2013 a disposición del Tribunal Oral Criminal
Federal 1 de La Plata en la causa nª83/9 (numeración asignada en el Juzgado
Federal 3 de La Plata).
OTRA
CANALLADA JUDICIAL MÁS.
Los
suboficiales de la Armada Néstor Tauro y Ramón R. Zanabria
también se encuentran detenidos desde el 23.4.2013 el primero desde el
6 de mayo del siguiente año el segundo en un proceso canallesco. Ambos
participan con otros conscriptos y suboficiales también destinados en la Esma
en un operativo de “mudanza” consistente en el traslado de muebles y otros
enseres desde dos departamentos. Como el oficial a cargo era objeto de
investigación cuando regresa a la Esma le revisan el rodado y le encuentran
objetos de los que se pensaba apropiar en el baúl de su auto particular. Se le
inicia un sumario y en el declaran Tauro y Zanabria quienes admiten que ante
la indicación de su superior de “que tomaran lo que necesitaban” se habían
quedado Tauro con tres pañuelos de vestir y Zanabria con un “metegol” y un
juego de damas que pensaba dejar en la guardia de la unidad para
entretenimiento de los conscriptos.
Queda por
aclarar que los departamentos objeto de la mudanza se encontraban vacíos,ya
que días antes, no por ellos, habían sido detenidos los moradores, presuntos
subversivos.
El hallazgo
del sumario naval originó la detención de Tauro y Zanabria a quienes el juez
federal Torres les dictó el procesamiento y prisión preventiva por más de cien
privaciones de libertad, algunas seguidas de tormentos y muerte, es decir
todos los hechos atribuidos a la Esma durante el tiempo que prestaron
servicio. Otra vez las 24 horas y los 365 días del año.
Ambas se
encuentran presos desde hace 4 años a la espera del juicio en el Tribunal Oral
Federal 5 de CABA.
EL TRISTE PAPEL DEL CONSEJO DE LA
MAGISTRATURA
Varios de
estos casos (calle 30, batallón de comunicaciones, caso Tauro y Zanabria)
fueron denunciados ante el Consejo de la Magistratura. Lamentablemente
Consejeros como el senador Ruperto Godoy y el
diputado Tonelli, por no trabajar aunque esto signifique proteger a malos
jueces, con la excusa de que se trataba de casos judiciales archivaron sin más
las denuncias. Los malos jueces, mientras cometan delitos en causas en
trámite, pueden estar tranquilos.