Estimados
señores de la "Asociación por los Derechos
Civiles"
y de la "Asociación Pensamiento Penal".-
Esta es mi respuesta a vuestro escrito del mes de septiembre de 2013, mediante
el cual requieren el retiro de las imágenes religiosas de los tribunales. Como
es la única de tal carácter que suele presidir las salas y los despachos
judiciales, entiendo que el pedido está enderezado a la supresión de la imagen
del Crucificado. Ciertamente, la estatua de la diosa Justicia ubicada en el hall
de entrada del Palacio de Tribunales no incomoda a nadie, tal vez porque la
religión de la antigua Grecia ha muerto definitivamente.
Las consideraciones que siguen son hechas sin perjuicio de entender que la
decisión acerca de este asunto no es competencia de un Tribunal en particular, y
ni siquiera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación como cabeza del Poder
Judicial. A mi juicio es claro que, más allá de las previsiones normativas
vigentes y sobre las que hablaré, la forma y grado de vinculación entre el
Estado y la religión mayoritaria de la Nación debe responder a una política
general, expresada por medio de una ley. Esto evitará que se suscite la
percepción de que se trata de una resolución que ha tomado la corporación de los
jueces cuando, al afectar a todos, debería ser adoptada en forma democrática.
Además, neutralizará la posibilidad de que los distintos poderes estatales
emitan disposiciones, contradictorias sobre el mismo tema y sobre otros que
están íntimamente vinculados a él. De lo contrario, podría darse la paradoja,
por ejemplo, de un Poder Judicial militantemente ateo y un Poder Ejecutivo
cuasi-confesional, según el gusto o la modalidad de quienes circunstancialmente
tengan a su cargo dichos estamentos. Como se puede advertir con facilidad, esto
provocaría una justificada confusión en la ciudadanía.
Aclarado esto, diré que encuentro varias razones, vinculadas a la costumbre, la
ley y la realidad social de nuestro país, que explican la presencia de los
crucifijos en las salas de los tribunales. Si bien no hay norma legal ni
reglamentaria que lo disponga, esta tradición -que la Argentina heredó de
España- se ha mantenido inalterable desde el primer gobierno patrio y,
puntualmente, desde el establecimiento de la Corte Suprema de Justicia de la
Nación en 1863, es decir, hace exactamente 150 años.
Nuestro pueblo nació católico y sigue ligado a Cristo de una manera entrañable.
La referencia que se impone en la actualidad es que el Papa -igual que Dios,
dirá alguno- es argentino. Más allá de esto, que es circunstancial,
resulta innegable que toda nuestra Patria está atravesada por la presencia de
Cristo, su Madre y sus seguidores. El símbolo que ustedes piden que se
retire de los tribunales designa nada menos que a una provincia; el
nombre de otra recuerda la Fe de nuestro pueblo; la capital de
la Nación responde a una advocación de la madre del Salvador;
ciudades, pueblos, barrios, parajes, lagos, ríos, montañas, tormentas: por más
que uno quiera escapar, en el rincón más lejano del territorio nacional el
recuerdo del Galileo surge insistente.
Aun cuando la mayoría de los católicos no practica la religión
asiduamente, la tasa de bautismos en nuestro país es del 88 %. Las
demostraciones populares de Fe siguen siendo multitudinarias. Sólo este
año han peregrinado a Luján más de un millón y medio de personas; trescientas
mil asistieron a la beatificación del Cura Brochero en Córdoba y seiscientas mil
concurrieron a la Fiesta del Milagro en Salta. Muchos feriados nacionales
obedecen a fiestas de precepto de la Iglesia Cat6lica. Baste
mencionar por todos el de Semana Santa, que conmemora, precisamente, la
Muerte en cruz de Cristo y su Resurrección.
En el plano normativo, la tradición de la que vengo hablando se ha puesto
de manifiesto en forma explicita, primeramente, en la Constitución
Nacional, que obliga al Gobierno Federal al sostenimiento del culto cat6lico
apostólico romano (art. 2). Ustedes pretenden que alli se prevé sólo un apoyo
de carácter econ6mico, pero no es esa la opinión del propio Alberdi, que
afirmó que no era posible hablar de sostenimiento del culto "sin
hablar de adopción, como si el Estado
pudiera tomar a
su cargo el mantenimiento que no fuera el suyo". En última
instancia, es claro que la norma evidencia la posición de privilegio que
el Estado Nacional reconoce al catolicismo. Esto ha sido expresado por la Corte
Suprema de Justicia de la Nación justamente en los cuatro
precedentes que han sido mencionados en vuestra presentación. A modo de
ejemplo, en la sentencia del caso "Correa" (Fallos 53:188) la Corte afirmó
que era "innegable la preeminencia consignada en la Constitución Nacional en
favor del culto católico, apostólico, romano". Lo que dicen la
Constitución, su mentor y las sentencias judiciales también surge de numerosas
normas legales. El
art.
14, inc. Lº, del Código Civil dispone, verbigracia, que las leyes extranjeras no
serán válidas en el país "Cuando su aplicación se oponga al derecho público
o criminal de la República, a la religión del
Estado, a la tolerancia de cultos o a la moral y las buenas
costumbres". Y en la nota a este artículo el codificador aclara que se
refiere a "Leyes, por ejemplo, en odio al culto católico,
o que permiten matrimonios que la Iglesia Católica condena". El arto
33 del mismo código, ratificando la preeminencia de la que hablaba, establece
que la Iglesia Católica es, a la par del Estado Nacional, de las provincias y de
los municipios, una persona jurídica de carácter público. Se trata de un status
que la ley argentina no p ha otorgado a ninguna otra institución ni culto
admitido.
Ante este panorama, parece claro que deberian existir muy buenas razones para
modificar una costumbre que ha atravesado, no ya el paso de los años, sino
el de los siglos. En vuestra presentación se han señalado algunos argumentos en
ese sentido. Si no he interpretado mal, el razonamiento alude fundamentalmente
al peligro de que la presencia de la cruz genere o fomente alguna clase de
discriminación contra los no cristianos.
Vale aclarar preliminarmente que el hecho de que en una ,; sala de audiencias
haya colgado un crucifijo no significa que t los jueces sean cristianos, del
mismo modo que el hecho de qué , la cruz sea quitada no garantiza que los jueces
católicos no vayan a tratar injustamente a los no cristianos. Para evitar la
discriminación y la parcialidad -de magistrados católicos o no católicos- la ley
prevé remedios sumamente prácticos y eficaces.
Sin perjuicio de esto, me permito señalar que hace treinta años trabajo en el
Poder Judicial de la Nación y jamás he sabido de un juez católico que hiciera
acepción de personas por razones religiosas. Más allá de mi experiencia
personal, lo importante es que, precisamente, nuestra Fe -y la moral en ella
fundada- prohíbe cualquier clase de tratamiento desigual que contradiga la
virtud de la Justicia. De manera que lo que se presenta como una falencia -el
ser explícitos seguidores de Cristo- en realidad es una ventaja para los
ciudadanos, porque los jueces católicos no sólo nos sabemos sujetos a las leyes
humanas, sino también a las leyes divinas.
Casi como un obiter, pero vinculado al tema que vengo tratando, creo
pertinente observar que en vuestro escrito se cita jurisprudencia del Tribunal
Europeo de Derechos Humanos del año 2003, pese a que, como es sabido, sobre esta
cuestión puntual se ha dictado un fallo más reciente. Se trata del caso "Lautsi
contra Italia", del 18 de marzo de 2011. Allí el referido
Tribunal Europeo sostuvo que la imposición normativa de la presencia de
crucifijos en las aulas de los centros docentes públicos, si bien implicaba
conferir a la religión mayoritaria de un país una visibilidad preponderante en
el ámbito escolar, era una medida que no violentaba ninguna disposición de la
Convención Europea de Derechos Humanos.
Puede que uno tenga infinidad de reparos y prevenciones contra la Iglesia
católica, y muchos de ellos quizás estén justificados, porque la Iglesia está
compuesta mayoritariamente por hombres pecadores. Pero en verdad no se trata
aquí de la Iglesia y de su relación con el Estado, sino exclusivamente de la
persona de Cristo. En otras palabras, se trata de establecer si es admisible que
el Estado argentino, en cuanto tal, tenga a Cristo por modelo o ejemplo. Esto ha
sido así, como hemos visto, desde los orígenes de la Patria, y no debería ser
tomado a mal por nadie que mire el asunto con objetividad. Quizás haya algunos
que piensan que la muerte en cruz de Jesucristo y su Resurrección no son hechos
reales, sino sólo un mito. Aún en ese caso, fuerza es admitir que se trataría de
un mito no sólo bello, sino sumamente aleccionador. En la peor de las hipótesis,
sería un mito absolutamente inocuo.
Digo que es aleccionador, porque la cruz pone ante los ojos de los jueces
-durante el juicio y antes de dictar sentencia- la imagen paradigmática del
condenado inocente; y porque, además, coloca frente a los acusados a quien
sufrió la injusticia en grado sumo y triunfó sobre ella. Afirmo que, en último
caso, sería inocuo, porque no se advierte que la presencia de la cruz en los
lugares públicos pueda dañar a nadie. Ciertamente, no ofenderá a los cristianos,
que la adoramos; no debería perturbar a los judíos, porque el Crucificado es, a
fin de cuentas, de los suyos; no a los musulmanes, toda vez que Cristo es para
ellos un gran profeta; tampoco a los agnósticos, pues sería extraño que alguien
considerara pernicioso el ejemplo de un hombre justo, condenado a muerte por la
espuria alianza del poder político y el poder religioso de la época, acusado de
crímenes tales como predicar el amor al prójimo y a los enemigos, resucitar
muertos, dar la vista a los ciegos, curar a leprosos y paralíticos, privilegiar
a los pobres y excluidos, denunciar la hipocresía de los gobernantes, proclamar
que sólo la verdad nos hace libres, exaltar la humildad, salvar a una mujer de
la lapidación y exhortar a que perdonemos a los que nos ofenden.
Observo, sin embargo, que el interés en suprimir de los tribunales la imagen del
Crucificado y no la de la diosa Justicia, pareciera poner de manifiesto la
convicción de que sólo la última es una figura mitológica.
Les pido disculpas por una respuesta que debió ser menos extensa y los saludo
con atención.
JAVIER ANZOÁTEGUI
Juez del Tribunal
Oral
en lo Criminal N° 23