1192)
OEA: PERVERSIÓN
DE LOS DERECHOS HUMANOS (III). Fuentes: Propias; OEA/Ser.P
AG/RES. 2803/13, 4 al 6 de junio de 2013, La Antigua, Guatemala, 5 junio 2013;
OEA/Ser.P AG/RES. 2807 (XLIII-O/13), 4 al 6 de junio de 2013, La Antigua,
Guatemala, 6 junio 2013. Por Juan C. Sanahuja
Resoluciones a favor del aborto y la homosexualidad.
Diferencia entre resoluciones y convenciones
internacionales
La
Organización de Estados Americanos (OEA) aprobó en su Asamblea General, una
Resolución para la “implementación de la Convención
Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la
violencia contra la mujer, Convención de
Belém do Pará”, (AG/RES. 2803/13), en la que insta a los Estados
miembros a legislar conforme a las recomendaciones del Mecanismo de Seguimiento
de la Implementación de la Convención (MESECVI), en su Segundo
Informe Hemisférico.
La Convención
Interamericana de Belém do Pará (1994) introdujo la
perspectiva de género en la legislación iberoamericana, lo que lleva consigo no
sólo el reconocimiento social y jurídico de la homosexualidad, sino la
distribución masiva de anticonceptivos y el aborto, químico y
quirúrgico
La
Resolución aprobada por la OEA el 5 de junio pasado, con un claro afán de
continuar imponiendo el aborto en América Latina, recomienda:
-Legalizar el aborto por razones terapéuticas, incluida la salud
mental de la mujer. (Téngase en cuenta que el supuesto psicológico para
justificar el aborto crea en las legislaciones una brecha sin límites para ese
crimen).
-Legalizar el aborto cuando el embarazo es causado por una
violación.
-Adoptar
disposiciones para garantizar la distribución gratuita de anticonceptivos de
emergencia (abortivos).
En el
documento consta la advertencia de Guatemala, declarando que, “de conformidad con su legislación nacional,
reconoce el derecho a la vida desde el momento de la
concepción”.
Resolución sobre orientación sexual
Como
informamos, en la misma sesión 43° de la Asamblea General de la OEA
se aprobó su sexta resolución sobre Derechos Humanos, Orientación Sexual e
Identidad de Género (AG/RES. 2807/13), presentada por Brasil y copatrocinada por Argentina, Colombia, Estados Unidos y Uruguay. En términos similares a las
anteriores, la resolución condena la discriminación a lesbianas, gays,
bisexuales, transexuales e intersexuales (LGBTI) e insta a los Estados a
erradicar la homofobia y la transfobia y a adoptar políticas públicas a favor de
esos grupos. Es decir, insta al pleno reconocimiento social y jurídico de la
homosexualidad.
No
adhirieron explícitamente al consenso:
Belize, San Vicente y las Granadinas, Saint Kitts y Nevis, Dominica, Jamaica,
Barbados, Surinam y Guyana. (San Vicente y las Granadinas y Jamaica, objetaron
expresamente el término “expresión de género”).
Guatemala sólo advirtió que no
considera discriminatorio no reconocer legalmente el matrimonio entre personas
del mismo sexo.
Honduras, Santa Lucía y Trinidad y Tobago
anunciaron que presentarían notas de pie de página a la
resolución.
Estas
dos Resoluciones, entre otras cosas, preparan de alguna manera, un estado de
opinión y el ambiente pseudo jurídico necesario para plantear a nivel oficial la
creación de una Convención
interamericana de derechos sexuales y
reproductivos.
Diferencia entre resoluciones y convenciones
internacionales
Cabe
señalar que las Resoluciones aprobadas por
los organismos internacionales no son vinculantes, es decir, no
obligan a un acatamiento por parte de los Estados miembros. La Resoluciones
crean antecedentes a favor de determinadas políticas y cambios legislativos.
Hacer constar en ellas objeciones, reservas o notas a pie de página, es
importante, pero no es imprescindible para asegurar la independencia jurídica de
los Estados.
Sin
embargo, las Convenciones
internacionales son vinculantes
para los Estados miembros del organismo que las aprueba. En este caso, las reservas y declaraciones
interpretativas que los Estados pueden hacer al texto de la Convención, son
imprescindibles si un país quiere mantener su independencia jurídica.
En el
caso de la Convención
Interamericana contra toda forma de Discriminación e Intolerancia (AG/RES. 2804,
XLIII-O/13), aprobada en esta última Asamblea General de la Organización de
Estados Americanos, por ahora, sólo preservaron su independencia jurídica
Nicaragua, El Salvador y Chile. FIN,
14-06-13
Vid.:
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