Ser sobrina de Horacio Verbitsky, -miembro activo, en su momento, de la organización terrorista Montoneros- no reviste importancia alguna para el ciudadano argentino. Hasta podría pasar totalmente inadvertido.
El parentesco, sin embargo, cobra una importancia relevante si lo analizamos desde otro ángulo, que puede afectar tanto a la seguridad como al interés nacionales.
¿A quién nos referimos? A la doctora Natalia Laura Federman, integrante del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) y ligada a la organización Madres de Plaza de Mayo.
Nacida en Londres, según acredita su documento de identidad N°. 92.700.712, adquiere gravitación porque, pese a que el actual gobierno conoce su carácter de súbdita británica –país con el que mantenemos un conflicto abierto en el Atlántico sur–, la designó en dos cargos:
* Responsable del área institucional del programa Verdad y Justicia del ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos (decreto 717/09).
* Directora de programas de la Dirección Nacional de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario, dependiente de la secretaría de Estrategia y Asuntos Militares del ministerio de Defensa (decreto 1.511/09).
Hoy, además, se desempeña como Directora Nacional de Derechos Humanos en el ministerio de Seguridad, a cargo de Nilda Garré (decreto 711/11).
Las designaciones, por cuenta de la presidenta de la Nación, Cristina Fernández, son escandalosamente llamativas porque exceptúan:
* El art. 4to. capítulo II de la Ley 25.164 (marco regulatorio del empleo público nacional), donde se fija que el ingreso a la administración pública nacional estará sujeto a la previa acreditación de varias condiciones:
a) Ser argentino nativo, por opción o naturalizado. El jefe de Gabinete podrá obviar su cumplimiento mediante una precisa fundamentación de la jurisdicción solicitante.
b) Conducta e idoneidad, que se acreditará mediante los regímenes de selección que se establezcan. El convenio colectivo de trabajo deberá prever los mecanismos de participación y de control de las asociaciones sindicales en el cumplimiento de los criterios de selección y evaluación a fin de garantizar la efectiva igualdad de oportunidades.
c) Aptitud psicofísica para el cargo.
* El art. 7mo. del capítulo I, título I, de las Leyes 26.337 y 26.422 (presupuesto general de la administración nacional), que expresa: “Salvo decisión fundada del jefe de Gabinete, las jurisdicciones y entidades de la administración nacional no podrán cubrir ni los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de sanción de la presente ley ni los que se produzcan con posterioridad. Las decisiones administrativas que se dicten en tal sentido tendrán vigencia durante el presente ejercicio fiscal y el siguiente para los casos en que las vacantes descongeladas no hayan podido ser cubiertas.
“Quedan exceptuados de lo previsto precedentemente los cargos correspondientes a las autoridades superiores de la administración pública nacional, el personal científico y técnico de los organismos indicados en el inciso a) del artículo 14 de la Ley 25.467, los correspondientes a los funcionarios del cuerpo permanente activo del Servicio Exterior de la Nación, los cargos correspondientes al hospital nacional “Profesor Alejandro Posadas”, a la Secretaría de Seguridad Interior en atención a las disposiciones de la Ley 26.102 de Seguridad Aeroportuaria, en el marco de los procesos de reestructuración que se están llevando a cabo en esos organismos, así como los del personal de las Fuerzas Armadas y de seguridad, incluido el Servicio Penitenciario Federal, por reemplazos de agentes pasados a situación de retiro y jubilación o dados de baja durante el presente ejercicio.”
Sobre el contenido de los decretos que pretenden justificar la designación de Federman, surgen varias preguntas:
* ¿Cuál fue la precisa argumentación de los ministerios de Defensa y Seguridad, Justicia y Derechos Humanos?
* ¿Qué régimen de selección se siguió?
* ¿Participaron asociaciones sindicales?
* ¿De qué forma se evaluó la conducta e idoneidad de esta ciudadana británica?
* ¿Cómo se determinó su aptitud psicofísica?
* ¿Qué tipo de estudios se le efectuaron?
* ¿Cuándo, dónde y quién los realizó?
¿Dónde está archivada su historia clínica?
* ¿Qué clase de objetivos justificaron designar en el ministerio de Defensa a un súbdito de un país con el cual mantenemos un conflicto territorial?
Además de lo dicho antes y de acuerdo con el análisis efectuado, no se registran antecedentes del cese de funciones de la doctora Federman en el ministerio de Seguridad, Justicia y Derechos Humanos, que debió producirse el 30 de noviembre de 2008.
Igual situación se verifica para las tareas que, en forma “transitoria”, desarrollaba en el ministerio de Defensa y que deberían haber finalizado el 26 de abril de 2010. En este caso, con el agravante de que, en la actualidad, aún integra el organigrama del ministerio de Defensa.
Por lo expuesto, la doctora Federman podría estar cumpliendo tareas en tres ministerios simultáneamente y cobrando tres sueldos del Estado Nacional. Aparte de las consideraciones precedentes y avaladas por documentos oficiales, debe resaltarse que, como directora de programas de Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario, tuvo acceso a todos los legajos personales de los oficiales superiores (coroneles, generales y sus equivalentes) de las Fuerzas Armadas que poseen clasificación de seguridad “confidencial”.
Los decretos presidenciales no sólo violan las leyes sino que expresan que la designación de esta ciudadana
británica –hija de Andrés Federman, jefe de prensa de la sección Política y Asuntos Públicos de la embajada del Reino Unido en Buenos Aires– cumple los objetivos impuestos. ¿Impuestos por quién?
Como todo es posible en el universo kirchnerista, no sería de extrañar que su nombramiento en áreas donde se evalúan asuntos reservados –en los ministerios de Defensa y, posteriormente, en el de Seguridad, nada menos– represente una burla más de las leyes vigentes.
Fuente: La Nueva Provincia