LA REVISTA DEL FORO       
        martes,        06 de diciembre de 2011 
| COLUMNISTA         DR. TOMÁS ANTONIO        CATAPANO | 
UNA SOCIEDAD QUE NO PROTEGE A LOS        DÉBILES NO MERECE LLAMARSE        HUMANA                         UNA SOCIEDAD QUE NO PROTEGE A LOS DÉBILES NO MERECE LLAMARSE        HUMANA                        
UNA SOCIEDAD QUE NO        PROTEGE A LOS DÉBILES 
NO MERECE LLAMARSE        HUMANA
La biología        genética ha demostrado con certeza apodíctica incontrovertible que el ADN        del cigoto humano, desde su misma concepción en el seno materno, es un        identificador único e irrepetible –aún cuando        existieran gemelos contenidos en un mismo saco vitelino, en cuyo caso cada        cual tiene el suyo propio e inconfundible– distinto del ADN        del progenitor y de la progenitora.
Siendo así, no        puede caber duda alguna sobre que el fruto de los progenitores humanos es        de su misma especie con un  ADN único, irrepetible e inconfundible:        el cigoto humano generado es humano (valga la redundancia), idéntico a sí        mismo y distinto de todo lo demás.
De ello se concluye        que el cigoto  humano es un individuum in se et diverso ab alio        (individuo en sí mismo y distinto de todo lo demás), lo cual implica que        es una persona,  puesto que se trata de una sustancia individual de        naturaleza racional, ya que la especie humana tiene a la razón por        diferencia específica de otra sustancias individuales no racionales,        aunque acaso cuenten con animación sensible, como es el caso de los        animales.
Si , entonces, el        cigoto humano es una persona humana, ello importa que goza del primer        derecho humano que no es otro que el de existir conforme a su naturaleza,        o en otros términos, del derecho a la vida (derecho a no ser muerto        injustamente), ya que si se le niega este primigenio derecho, jamás podrá        ejercitar los demás derechos por haber sido destruido        arbitrariamente.
Y, entonces, en un        eventual conflicto de derechos con los de otras personas humanas, el del        cigoto deberá tener preferencia, ya que es su vida misma –en el estado más        débil  e inocente en que una persona humana  puede existir (el        de cigoto)– la que se        encuentra en cuestión. Ello lo sostiene la simple razón- en su mero        discurso lógico- puesto que el ser débil es el que debe protegerse, según        el derecho, a punto que en otras materias de menor importancia que ésta,        pero protegiendo al acusado (quién se presume inocente)  y a        los débiles en la relación jurídica: en derecho penal, derecho laboral y        del consumidor, se han institucionalizado los principios denominados: in        dubio pro reo; i dubio pro operario; in dubio pro consumidor. ¿Cómo,        entonces, el derecho no habrá de proteger, aún en un caso como el del        cigoto (persona humana con ADN idéntico y distinto de todos los demás, que        no ofrece dudas biológico genéticas), su existencia? Si el derecho no lo        protegiera a éste, débil e inocente, la sociedad inmersa en tal orden        jurídico, no merece llamarse humana.
Finalmente, una        reflexión: un antiguo y tradicional principio ético, evidente, referido al        modo de obrar humano que se ha mantenido incólume siempre dice: “No        quieras para otro lo que no quieres para ti” ¿Cómo, entonces, querer para        otro ser humano, hermano nuestro en la naturaleza, su destrucción        biológica, si ello ciertamente no lo quieres para ti?
Si vivimos y        podemos ejercitar hoy nuestros derechos es porque nuestros progenitores        tuvieron la generosidad de dejarnos nacer, don que diariamente debemos        agradecerles.