"El Tribuno" de Salta, 7 de septiembre de 2010
Ministerio de Defensa
Estudian el ingreso de portadores de HIV a las Fuerzas Armadas
Hay una propuesta para modificar el sistema de reclutamiento de personal a las Fuerzas Armadas.
Martes 07 de Septiembre de 2010 Nacional
Nilda Garré instruyó a Ileana Arduino, directora de derechos humanos y derecho internacional humanitario del ministerio, quien elaboró la propuesta junto a un equipo de colaboradores.
El documento se evaluó en una primera ronda de contactos con los jefes de Sanidad de las tres fuerzas y otras copias giran por los despachos de los tres titulares de personal, general de brigada Carlos Marturet, vicealmirante Enrique Olmedo y brigadier Miguel Cruzado. Garré no dio plazos a la respuesta de los jefes, en otros proyectos de igual impacto interno se llegó al hecho consumado: mientras nosotros debatimos, la resolución entra en vigencia», apuntó uno de los consultados.
Con recursos cada vez más estrechos que tienen a las FF.AA. sumidas en el letargo y sin capacidad de ofrecer una adecuada defensa del país, Nilda Garré se enfocó desde 2006 en producir un «cambio cultural» en los cuadros, la fórmula de su permanencia dentro del gabinete.
Los derechos humanos fueron su caballito de batalla, alentó reformas en normativas sobre la mujer en las FFAA (política de género), el matrimonio, los hijos y la prohibición de la consulta sobre creencias religiosas. En febrero de 2009 entró en vigencia el nuevo Sistema de Justicia Militar que trajo varias novedades, entre ellas abolir la pena de muerte y aceptar la incorporación de homosexuales a las filas de las fuerzas.
La iniciativa surgió de aplicar otra vez el paradigma de los derechos humanos -omnipresente en la conducción de Garré- al régimen de incorporación de personal en las FF.AA. El proyecto se basa en el derecho a la dignidad como una cuestión no escindible del ser humano, el derecho a la salud como uno de los postulados al derecho a la vida y la imposibilidad de la discriminación como un reconocimiento de la igualdad de los hombres. Los requisitos médicos actuales para el ingreso -comunes en las tres fuerzas- establecen que son causa de ineptitud las enfermedades transmisibles y parasitarias entre ellas las más habituales como sífilis, blenorragia, tuberculosis en cualquiera de sus localizaciones y formas cíclicas, el mal de Chagas, la hepatitis, etc.
El criterio rector es impedir el ingreso a postulantes con enfermedades infectocontagiosas o parasitarias que perturben o pueda perturbar la función normal de algún órgano o aparato. También se aplica a los postulantes el decreto Nº 906/95 que ordena a las Fuerzas Armadas y de Seguridad «la realización de las pruebas diagnósticas necesarias para la detección de portadores del virus HIV, tanto en lo que respecta a interesados a ingresar a las mismas como al personal de sus cuadros permanentes y plantas básicas de su personal civil».
A los aspirantes portadores se les garantizará la continuidad de su tratamiento, anticipo de erogaciones que puso en alerta a las obras sociales castrenses, IOSE, DIBA y OSFA. Sus cuentas están en rojo a consecuencia de que los aumentos de sueldo se dan en sumas fijas no remunerativas, herramienta que impide la actualización de la cuota social que aplica sobre «el haber».
La cuestión más difícil que se le plantea a Garré es la de establecer un equilibrio entre el derecho a la salud de la población de uniformados de las tres fuerzas y los derechos humanos de los transmisores que ingresarán a las filas.
Hay altos oficiales -pidieron reserva de sus nombres- que opinaron sobre la necesidad de darle participación al Congreso, dicen que el tema es tan sensible que excede la potestad de la jefa castrense.
Afirman que también debería incluirse al Ministerio de Salud en el debate. En 1990 se sancionó la Ley 23.798 de Lucha contra el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida, y estableció que la autoridad de aplicación es el Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación. Corresponde al ministerio el diagnóstico y tratamiento, como también su prevención, la norma obliga a Salud de la Nación a dar cobertura total de medicamentos, tratamiento y diagnóstico a todas las personas que viven con HIV/sida en la Argentina, publicó Ámbito Web.
“La plenitud física y de salud, no es un elemento discriminatorio, es una condición necesaria y excluyente para una actividad de alto nivel de exposición y riesgo como lo es el quehacer de un soldado”, afirmó un médico militar. Los traumas que suceden en la actividad militar involucran el sangrado que no siempre puede ser contenido en condiciones de asepsia seguras en un campo de combate. Lleva el riesgo de contagio a quien participe de los primeros auxilios y de los que estén en contacto dentro de la unidad. Se abren interrogantes incómodos: ¿qué pasa en combate o en instrucción con ese sujeto infectado?, ¿es un riesgo para sí mismo o para el resto de la patrulla?, ¿podrá participar en misiones de Naciones Unidas como la de Haití o Chipre?, ¿y en ejercitaciones combinadas con otros países -el caso de Brasil y Chile- cuya reglamentación no acepta en sus tropas portadores sanos?.
El documento se evaluó en una primera ronda de contactos con los jefes de Sanidad de las tres fuerzas y otras copias giran por los despachos de los tres titulares de personal, general de brigada Carlos Marturet, vicealmirante Enrique Olmedo y brigadier Miguel Cruzado. Garré no dio plazos a la respuesta de los jefes, en otros proyectos de igual impacto interno se llegó al hecho consumado: mientras nosotros debatimos, la resolución entra en vigencia», apuntó uno de los consultados.
Con recursos cada vez más estrechos que tienen a las FF.AA. sumidas en el letargo y sin capacidad de ofrecer una adecuada defensa del país, Nilda Garré se enfocó desde 2006 en producir un «cambio cultural» en los cuadros, la fórmula de su permanencia dentro del gabinete.
Los derechos humanos fueron su caballito de batalla, alentó reformas en normativas sobre la mujer en las FFAA (política de género), el matrimonio, los hijos y la prohibición de la consulta sobre creencias religiosas. En febrero de 2009 entró en vigencia el nuevo Sistema de Justicia Militar que trajo varias novedades, entre ellas abolir la pena de muerte y aceptar la incorporación de homosexuales a las filas de las fuerzas.
La iniciativa surgió de aplicar otra vez el paradigma de los derechos humanos -omnipresente en la conducción de Garré- al régimen de incorporación de personal en las FF.AA. El proyecto se basa en el derecho a la dignidad como una cuestión no escindible del ser humano, el derecho a la salud como uno de los postulados al derecho a la vida y la imposibilidad de la discriminación como un reconocimiento de la igualdad de los hombres. Los requisitos médicos actuales para el ingreso -comunes en las tres fuerzas- establecen que son causa de ineptitud las enfermedades transmisibles y parasitarias entre ellas las más habituales como sífilis, blenorragia, tuberculosis en cualquiera de sus localizaciones y formas cíclicas, el mal de Chagas, la hepatitis, etc.
El criterio rector es impedir el ingreso a postulantes con enfermedades infectocontagiosas o parasitarias que perturben o pueda perturbar la función normal de algún órgano o aparato. También se aplica a los postulantes el decreto Nº 906/95 que ordena a las Fuerzas Armadas y de Seguridad «la realización de las pruebas diagnósticas necesarias para la detección de portadores del virus HIV, tanto en lo que respecta a interesados a ingresar a las mismas como al personal de sus cuadros permanentes y plantas básicas de su personal civil».
A los aspirantes portadores se les garantizará la continuidad de su tratamiento, anticipo de erogaciones que puso en alerta a las obras sociales castrenses, IOSE, DIBA y OSFA. Sus cuentas están en rojo a consecuencia de que los aumentos de sueldo se dan en sumas fijas no remunerativas, herramienta que impide la actualización de la cuota social que aplica sobre «el haber».
La cuestión más difícil que se le plantea a Garré es la de establecer un equilibrio entre el derecho a la salud de la población de uniformados de las tres fuerzas y los derechos humanos de los transmisores que ingresarán a las filas.
Hay altos oficiales -pidieron reserva de sus nombres- que opinaron sobre la necesidad de darle participación al Congreso, dicen que el tema es tan sensible que excede la potestad de la jefa castrense.
Afirman que también debería incluirse al Ministerio de Salud en el debate. En 1990 se sancionó la Ley 23.798 de Lucha contra el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida, y estableció que la autoridad de aplicación es el Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación. Corresponde al ministerio el diagnóstico y tratamiento, como también su prevención, la norma obliga a Salud de la Nación a dar cobertura total de medicamentos, tratamiento y diagnóstico a todas las personas que viven con HIV/sida en la Argentina, publicó Ámbito Web.
“La plenitud física y de salud, no es un elemento discriminatorio, es una condición necesaria y excluyente para una actividad de alto nivel de exposición y riesgo como lo es el quehacer de un soldado”, afirmó un médico militar. Los traumas que suceden en la actividad militar involucran el sangrado que no siempre puede ser contenido en condiciones de asepsia seguras en un campo de combate. Lleva el riesgo de contagio a quien participe de los primeros auxilios y de los que estén en contacto dentro de la unidad. Se abren interrogantes incómodos: ¿qué pasa en combate o en instrucción con ese sujeto infectado?, ¿es un riesgo para sí mismo o para el resto de la patrulla?, ¿podrá participar en misiones de Naciones Unidas como la de Haití o Chipre?, ¿y en ejercitaciones combinadas con otros países -el caso de Brasil y Chile- cuya reglamentación no acepta en sus tropas portadores sanos?.
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