San Justo, 23 de Junio de 2010
Al Señor Vicepresidente de la República
y Presidente de la Cámara de Senadores de la Nación
Ing. Julio César Cleto Cobos
Estimado Señor:
Reciba mis más cordiales saludos y deseos de Paz y Bien en Jesucristo, Señor de la Historia; que le ruego, extienda al resto de los integrantes de la Honorable Cámara de Senadores de la Nación, remitiéndoles copia de la presente; y en especial a los integrantes de la Comisión de Legislación General, presidida por la Dra. Liliana Negre de Alonso.
Las circunstancias nos obligan a escribirle en nuestro doble carácter de ciudadanos y Obispos, Titular y Auxiliar de la Diócesis de San Justo -La Matanza-. El bien común temporal como fin de toda la actividad política y la legislativa lo es en grado sumo, no es ajeno a nuestro ministerio episcopal, cuya finalidad es también el bien común, aunque en un sentido más amplio. Precisamente esta convergencia en el bien común de nuestras tareas, es la que requiere dirigirnos a Ud. y, por su intermedio, a todos los Señores Senadores de la Nación, para que tengan en cuenta estas consideraciones, referidas al proyecto de ley en revisión, por el que se reforma completamente el régimen matrimonial argentino, incluyendo las uniones homosexuales, posibilitándoles además, la adopción de hijos, a los que se les priva de tener un padre y una madre, para que los críen y eduquen.
En este escrito hacemos nuestras, las reflexiones del Documento Final de la 99° Asamblea General de la Conferencia Episcopal Argentina “Sobre el bien inalterable del Matrimonio y la Familia”, del 20 de abril del corriente año. Allí nos propusimos dialogar con todos los argentinos de buena voluntad –sean o no creyentes-, en relación a la célula social básica. Dijimos que “la claridad del diálogo exige un discernimiento en orden a reconocer la verdad, sobre la cual los pastores no podemos callar. Eso no supone menosprecio ni discriminación”.
En el marco de ese diálogo sereno, recordamos que “el matrimonio es la forma de vida en la que se realiza una comunión singular de personas, y ella otorga sentido plenamente humano al ejercicio de la función sexual. A la naturaleza misma del matrimonio pertenecen las cualidades mencionadas de distinción, complementariedad y reciprocidad de los sexos, y la riqueza admirable de su fecundidad. El matrimonio es un don de la creación. No hay una realidad análoga que se le pueda igualar. No es una unión cualquiera entre personas; tiene características propias e irrenunciables, que hacen del matrimonio la base de la familia y de la sociedad. Así fue reconocido en las grandes culturas del mundo. Así lo reconocen los tratados internacionales asumidos en nuestra Constitución Nacional (cf. Art. 75, inc. 22). Así lo ha entendido siempre nuestro pueblo”.
Con relación a este proyecto de ley, nos vemos en la obligación de recordar a los señores Senadores, que la unión estable de un varón y una mujer abierta a la vida –desde siempre conocida como matrimonio, que deriva del latín matri munus, o sea “el oficio de la madre”-, es algo completamente diferente a las convivencias homosexuales. Allí no hay madre posible, ni nadie que realice sus tareas, tampoco hay marido ni mujer, no hay esposos, no hay hijos, no hay hermanos… En síntesis, no hay nada que tenga que ver con el matrimonio.
En el n° 3 del Documento Episcopal citado, decíamos que “Corresponde a la autoridad pública tutelar el matrimonio entre el varón y la mujer con la protección de las leyes, para asegurar y favorecer su función irreemplazable y su contribución al bien común de la sociedad. Si se otorgase un reconocimiento legal a la unión entre personas del mismo sexo, o se las pusiera en un plano jurídico análogo al del matrimonio y la familia, el Estado actuaría erróneamente y entraría en contradicción con sus propios deberes, al alterar los principios de la ley natural y del ordenamiento público de la sociedad argentina”.
No se nos escapa que los partidarios de este proyecto de ley han acudido con patetismo a los sentimientos –a falta de razones valederas-. Se adujo que no podrían coartarse los afectos de dichas “minorías sexuales”. En realidad, todos los afectos quedan al margen del derecho y de las leyes. Si los afectos tuvieran alguna relevancia jurídica, debería haber un registro público de amigos, ya que se trata del afecto más universal y abarcativo en la vida de toda persona humana; en materia matrimonial un requisito ineludible para su validez sería el amor al momento de contraer el vínculo; finalmente, los padres estarían obligados jurídicamente a amar a sus hijos. Sin embargo, nunca en ninguna legislación de ningún país del mundo ello es así. Los registros de amigos no existen. Y los padres están obligados a criar y educar a sus hijos, pero no hay autoridad estatal que pueda obligarlos a amar a sus vástagos. La razón ya fue apuntada: los afectos son materia extrajurídica. Por tanto, el afecto que puedan guardarse entre sí los convivientes homosexuales, no les da derecho a ninguna regulación legal. Lo contrario implicaría una injusticia intolerable, ya que los únicos afectos protegidos por la ley serían los de los ciudadanos homosexuales; y esto frente a amores mucho más generosos, intensos y creativos como los de los esposos, padres, hijos y hermanos. Estaríamos frente a una mayúscula discriminación injusta. Tan irracional como intolerable.
Decíamos también en nuestro documento que “Desde su concepción, los niños tienen derecho inalienable a desarrollarse en el seno de sus madres, a nacer y crecer en el ámbito natural del matrimonio. En la vida familiar y en la relación con su padre y su madre, los niños descubren su propia identidad y alcanzan la autonomía personal” (n° 4).
El proyecto de ley en revisión hace exactamente lo contrario: entrega hijos en adopción a quienes voluntariamente optaron vitalmente por negarse a ser padre o madre. Va de suyo que la adopción siempre ha sido darle un padre y una madre a un niño abandonado. Aquí se propone lo contrario: entregar un hijo abandonado a quienes no quieren ni pueden ser mamá ni papá. ¡Cuánto cuidado debemos tener con lo niños!
Los obispos de la Argentina también sostuvimos en el Documento citado, que “las situaciones jurídicas de interés recíproco entre personas del mismo sexo pueden ser suficientemente tuteladas por el derecho común. Por consiguiente, sería una discriminación injusta contra el matrimonio y la familia otorgar al hecho privado de la unión entre personas del mismo sexo un estatuto de derecho público” (n° 5).
Esto es por demás evidente: las reglas del condominio y de las sociedades son suficientes para la adquisición, administración y disposición de sus bienes. En materia de previsión social, cada persona debe aportar a la Caja de Jubilaciones y Obra Social, que le corresponda según su situación laboral.
En síntesis la pseudo argumentación vertida en favor del proyecto de ley en revisión, no resiste el más benévolo test de racionalidad.
Finalmente, debemos recordar a los Señores Senadores, que los tratados de derechos humanos con jerarquía constitucional, otorgan dichos derechos fundamentales a todas las personas humanas. Con una única excepción: el derecho a contraer matrimonio sólo es reconocido –porque se trata de una realidad natural anterior al Estado y las leyes-, al varón y a la mujer para casarse entre sí, como expresamente lo establecen el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en su art. 23, inc. 2, y Convención Americana sobre Derechos Humanos, art. 17, inc. 1, entre otros textos. El proyecto de ley en revisión es, pues, inconstitucional, por lo cual debería ser rechazado y archivado.
Señor Presidente y distinguidos Señores Senadores, reciban Uds. junto a un respetuoso saludo, nuestra bendición y oración por tan importante tarea legislativa, todo ello en Cristo Jesús, que es la Vida y la fuente de toda Verdad, Razón y Justicia.
¡DIOS ES AMOR!
+Baldomero Carlos Martini, Obispo de San Justo
+Damián Santiago Bitar, Obispo Auxiliar de San Justo
¡QUEREMOS SER NACIÓN, UNA NACIÓN CUYA IDENTIDAD SEA
LA PASIÓN POR LA VERDAD Y EL COMPROMISO POR EL BIEN COMÚN!