LA REVISTA DEL FORO |
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| COLUMNISTA DR. JORGE H. SARMIENTO GARCÍA |
| PROHIBICIÓN DE EXHIBIR CRUCIFIJOS EN ESCUELAS PROHIBICIÓN DE EXHIBIR CRUCIFIJOS EN ESCUELAS PROHIBICIÓN DE EXHIBIR CRUCIFIJOS EN ESCUELAS PROHIBICIÓN DE EXHIBIR CRUCIFIJOS EN ESCUELAS PROHIBICIÓN DE EXHIBIR CRUCIFIJOS EN ESCUELAS PROHIBICIÓN DE EXHIBIR CRUCIFIJOS EN ESCUELAS 1) La noticia: El secretario de Estado del Vaticano, el cardenal Tarcisio Bertone, deploró hoy que en Europa se promueva la retirada de los crucifijos de las aulas y se permitan las calabazas de la fiesta de Halloween. En declaraciones realizadas al margen de una conferencia de prensa en el Hospital del Niño Jesús de Roma, Bertone opinó sobre la sentencia de ayer del Tribunal Europeo de Derechos Humanos prohibiendo la exhibición de crucifijos en las aulas, en respuesta a la demanda de una madre italiana. EFE, 4 de noviembre. 2) El comentario: La cuestión que el tema de esta nota ha planteado, nos lleva a consignar nuevamente que, en estas materias: a) o se adopta la postura irreligiosa con procedimientos antieclesiásticos y persecutorios, b) o se exagera la idea de neutralidad, hasta ignorar las instituciones de lo religioso, c) o se aplican los verdaderos principios, que son: El bien común, fin del Estado, lleva consigo el tutelar el campo intangible de los derechos de la persona: gestora del bien común la autoridad debe, en primer lugar, proteger los derechos de los individuos y de las colectividades que comprende, más cuando el respeto de los derechos de cada uno favorece el desenvolvimiento del bien de todos. Y adviértase que en esta concepción no se refiere sobre todo lo que el Estado no debe hacer; por el contrario, se afirman libertades positivas, que implican una ayuda del poder público para su realización. En cuanto a la protección de la libertad religiosa, ella concierne tanto a los habitantes y a la autoridad civil como a las comunidades religiosas, de manera propia a cada uno de ellos; y se han puntualizado las obligaciones estatales consignando que el poder debe asumir eficazmente la protección de la libertad religiosa de todos los ciudadanos por medio de justas leyes y otros medios adecuados y crear condiciones propicias para el fomento de la vida religiosa a fin de que los habitantes puedan realmente ejercer los derechos religiosos y cumplir los deberes correlativos, agregándose que esta libertad debe subsistir incluso en el caso de que por particulares circunstancias sea atribuida una especial posición civil a una determinada comunidad religiosa, no siendo lícito al Estado imponer la profesión o la negación de un determinado credo ni hacer discriminaciones por razones de fe. Y no debe perderse de vista que la libertad religiosa tiene los solos límites razonables establecidos por normas conformes con el justo orden público. En tanto lo que antecede se respete, no hay obstáculo para los crucifijos en las aulas; y si la autoridad competente hubiese entendido –erróneamente, a nuestro juicio– que la permanencia de los mismos atenta contra la libertad religiosa, es de esperar que ello se juzgue sinceramente como verdadero, dado que preocupa que, detrás de esto, pudiese existir una postura antirreligiosa o que exagere la neutralidad, lo que no es bueno en modo alguno. PS: En otro orden de ideas, debo consignar que así como es antinatural el matrimonio homosexual, también lo es la adopción por parejas del mismo sexo. |