Embestida contra el Poder Judicial
Los camaristas federales, integrantes de la sala B de la Cámara Federal de Apelaciones, aseguran que las causas por derechos humanos por las que se quiere juzgar al Poder Judicial han sido tramitadas correctamente.
sábado, 11 de abril de 2009
Se advierte, a través de informaciones periodísticas, una frontal embestida contra los miembros del Poder Judicial que, en el marco de procesos en que se investigan delitos de lesa humanidad, han otorgado libertades provisorias durante la sustanciación de ellos.
En febrero pasado se propagó la noticia de que desde la Secretaría de Derechos Humanos, conducida por el señor Eduardo Luis Duhalde, ya se habría pedido el enjuiciamiento de varios magistrados (fundado en que el otorgamiento de excarcelaciones para personas imputadas de haber cometido delitos aberrantes durante la dictadura militar iniciada el 24 de marzo de 1976, es “mal desempeño de las funciones judiciales”), y el pedido de enjuiciamiento de los Jueces integrantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza.
También diversas ONG adscriptas a la tuición de los DDHH están articulando enjuiciamiento de Jueces de la Nación con el mismo pretexto.
Es fundamental destacar dos circunstancias que ilustrarán a la población acerca de la correcta tramitación que se ha dado a las causas de DDHH en la Cámara Federal de Mendoza.
La primera de ellas es que, hasta el 16 de diciembre de 2008, han sido confirmados, por el Tribunal que integramos, 110 procesamientos de personas imputadas por crímenes de lesa humanidad, llevándose adelante dichos procedimientos con la mayor celeridad que la importancia de esta investigación impone.
El hecho que esos 110 procesados, por violaciones a los derechos humanos aún no hayan llegado a juicio oral no depende en ninguna medida de la Cámara Federal de Mendoza. Nuestro trabajo finaliza con la confirmación del auto de procesamiento. Se hace referencia a la fecha 16/12/2008, porque a partir de ese momento los integrantes de Cámara Federal hemos sido denunciados ante el Consejo de la Magistratura e inmediatamente recusados en estas causas, por abogados de DDHH por lo que, a partir de esa fecha, hemos sido obligados a inhibirnos en el conocimiento de las mismas.
La otra circunstancia que debe destacarse es la obligación legal que pesa tanto sobre los jueces de primera instancia como sobre los de las Cámaras Federales de respetar la “doctrina obligatoria” que emana de los plenarios que dicte la Cámara Nacional de Casación Penal. Esta obligación legal surge del texto expreso del art. 10 de la Ley 24.050.
La Cámara Nacional de Casación Penal dictó, con fecha 30 de octubre de 2008, el Plenario Díaz Bessone a través del cual fijó directivas precisas con relación a los institutos de la excarcelación y exención de prisión, sosteniendo la llamada “tesis amplia” en la materia. Así las cosas, la Cámara Federal de Mendoza se encuentra obligada a respetar dicha decisión so pena de incurrir en “mal desempeño” al desconocer la ley precitada, pudiendo ser objeto de jury de enjuiciamiento por tal motivo.
Pero hay más. La Sala “B” de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza resolvió, con anterioridad al dictado de dicho Plenario, denegar excarcelaciones a imputados por delitos de lesa humanidad, decisiones que por vía de impugnación terminaron en la Cámara Nacional de Casación Penal, la que ordenó revocar y anular -dichas resoluciones- disponiendo la libertad de dichas personas.
Lo grave de las afirmaciones contrarias -y motivo esencial de nuestra real preocupación- radica en que estos generalizados pedidos de enjuiciamiento por haberse dictado resoluciones cumpliendo con las exigencias constitucionales y legales y reafirmando los principios tutelares de los DDHH consagrados en todos los tratados internacionales, pone en crisis un pilar del Estado de Derecho Democrático: la independencia del Poder Judicial.
La forma republicana de gobierno no puede sostenerse sin un Poder Judicial independiente, pues sin él toda la ciudadanía, y no sólo las víctimas del terrorismo estatal, quedaremos en orfandad, desprotegidos en nuestros derechos esenciales. Sobre todo si esa independencia es atacada desde el Poder Político, blandiendo la amenaza del enjuiciamiento a todo magistrado que no resuelva de conformidad a criterios políticos unilateralmente enfocados.
La Asociación Argentina de Profesores de Derecho Procesal Penal (AAPDPP) denunció que es cada vez más frecuente que el poder político avance sobre las esferas de la función jurisdiccional en toda oportunidad que sus decisiones no le complacen, o no convienen a sus apetencias. Esta entidad advirtió que los estamentos políticos pretenden imponer, a través del arma de la amenaza de enjuiciamiento y destitución, el dictado de resoluciones dirigidas a satisfacer intereses sectoriales antes que a la vigencia de un orden jurídico acorde con la Constitución Nacional.
“Hemos llegado a un punto en que se censura -y se lleva a enjuiciamiento- a los jueces por aplicar la ley vigente. Es gravísimo porque se lo hace en nombre de una sociedad a la que se confunde con total intención de que no sea soberana colocándosela en una falsa disyuntiva entre vigencia y aplicación de las garantías individuales de la Constitución y caos, delincuencia y sufrimiento de las consecuencias del delito”.
La declaración fue firmada por los juristas Carlos A. Chiara Díaz, Héctor Granillo Fernández, Oscar Pandolfi y Marcelo Mónaco.
En febrero pasado se propagó la noticia de que desde la Secretaría de Derechos Humanos, conducida por el señor Eduardo Luis Duhalde, ya se habría pedido el enjuiciamiento de varios magistrados (fundado en que el otorgamiento de excarcelaciones para personas imputadas de haber cometido delitos aberrantes durante la dictadura militar iniciada el 24 de marzo de 1976, es “mal desempeño de las funciones judiciales”), y el pedido de enjuiciamiento de los Jueces integrantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza.
También diversas ONG adscriptas a la tuición de los DDHH están articulando enjuiciamiento de Jueces de la Nación con el mismo pretexto.
Es fundamental destacar dos circunstancias que ilustrarán a la población acerca de la correcta tramitación que se ha dado a las causas de DDHH en la Cámara Federal de Mendoza.
La primera de ellas es que, hasta el 16 de diciembre de 2008, han sido confirmados, por el Tribunal que integramos, 110 procesamientos de personas imputadas por crímenes de lesa humanidad, llevándose adelante dichos procedimientos con la mayor celeridad que la importancia de esta investigación impone.
El hecho que esos 110 procesados, por violaciones a los derechos humanos aún no hayan llegado a juicio oral no depende en ninguna medida de la Cámara Federal de Mendoza. Nuestro trabajo finaliza con la confirmación del auto de procesamiento. Se hace referencia a la fecha 16/12/2008, porque a partir de ese momento los integrantes de Cámara Federal hemos sido denunciados ante el Consejo de la Magistratura e inmediatamente recusados en estas causas, por abogados de DDHH por lo que, a partir de esa fecha, hemos sido obligados a inhibirnos en el conocimiento de las mismas.
La otra circunstancia que debe destacarse es la obligación legal que pesa tanto sobre los jueces de primera instancia como sobre los de las Cámaras Federales de respetar la “doctrina obligatoria” que emana de los plenarios que dicte la Cámara Nacional de Casación Penal. Esta obligación legal surge del texto expreso del art. 10 de la Ley 24.050.
La Cámara Nacional de Casación Penal dictó, con fecha 30 de octubre de 2008, el Plenario Díaz Bessone a través del cual fijó directivas precisas con relación a los institutos de la excarcelación y exención de prisión, sosteniendo la llamada “tesis amplia” en la materia. Así las cosas, la Cámara Federal de Mendoza se encuentra obligada a respetar dicha decisión so pena de incurrir en “mal desempeño” al desconocer la ley precitada, pudiendo ser objeto de jury de enjuiciamiento por tal motivo.
Pero hay más. La Sala “B” de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza resolvió, con anterioridad al dictado de dicho Plenario, denegar excarcelaciones a imputados por delitos de lesa humanidad, decisiones que por vía de impugnación terminaron en la Cámara Nacional de Casación Penal, la que ordenó revocar y anular -dichas resoluciones- disponiendo la libertad de dichas personas.
Lo grave de las afirmaciones contrarias -y motivo esencial de nuestra real preocupación- radica en que estos generalizados pedidos de enjuiciamiento por haberse dictado resoluciones cumpliendo con las exigencias constitucionales y legales y reafirmando los principios tutelares de los DDHH consagrados en todos los tratados internacionales, pone en crisis un pilar del Estado de Derecho Democrático: la independencia del Poder Judicial.
La forma republicana de gobierno no puede sostenerse sin un Poder Judicial independiente, pues sin él toda la ciudadanía, y no sólo las víctimas del terrorismo estatal, quedaremos en orfandad, desprotegidos en nuestros derechos esenciales. Sobre todo si esa independencia es atacada desde el Poder Político, blandiendo la amenaza del enjuiciamiento a todo magistrado que no resuelva de conformidad a criterios políticos unilateralmente enfocados.
La Asociación Argentina de Profesores de Derecho Procesal Penal (AAPDPP) denunció que es cada vez más frecuente que el poder político avance sobre las esferas de la función jurisdiccional en toda oportunidad que sus decisiones no le complacen, o no convienen a sus apetencias. Esta entidad advirtió que los estamentos políticos pretenden imponer, a través del arma de la amenaza de enjuiciamiento y destitución, el dictado de resoluciones dirigidas a satisfacer intereses sectoriales antes que a la vigencia de un orden jurídico acorde con la Constitución Nacional.
“Hemos llegado a un punto en que se censura -y se lleva a enjuiciamiento- a los jueces por aplicar la ley vigente. Es gravísimo porque se lo hace en nombre de una sociedad a la que se confunde con total intención de que no sea soberana colocándosela en una falsa disyuntiva entre vigencia y aplicación de las garantías individuales de la Constitución y caos, delincuencia y sufrimiento de las consecuencias del delito”.
La declaración fue firmada por los juristas Carlos A. Chiara Díaz, Héctor Granillo Fernández, Oscar Pandolfi y Marcelo Mónaco.