jueves, diciembre 04, 2008

Aborto no punibles: Los mismos argumentos racistas del nazismo

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Aborto no punibles: Los mismos argumentos racistas del nazismo
 
Buenos Aires, 1 Dic. 08 (AICA)

Academia Nacional de Ciencias Morales y Políticas
Academia Nacional de Ciencias Morales y Políticas
La Academia Nacional de Ciencias Morales y Políticas publicó un duro dictamen en el que asegura que las excusas absolutorias del artículo 86 del Código Penal, que se intenta ampliar en el proyecto de ley de “aborto no punible” que se encuentra en trámite en el Congreso, resultan “manifiestamente inconstitucionales ante textos explícitos que amparan de modo irrestricto al niño por nacer desde el instante de su concepción”, y advierte que se fundamentan en los mismos “argumentos racistas” que dieron sustento a la instauración en 1933 del nazismo.

     Tras señalar que esas excusas absolutorias “fueron incorporadas al mencionado ordenamiento punitivo a propuesta de la Comisión de Códigos del H. Senado de la Nación, formulada en el dictamen expedido el 26 de septiembre de 1919”, subrayó que esa organismo parlamentario “fundó su propuesta en doctrinas eugenésicas y racistas que se encontraban en boga, sin advertir sus adherentes que las mismas conducirían y servirían de sustento al régimen nacional socialista instaurado en Alemania a partir de 1933”.

     El comunicado, que leva las firmas del presidente, Gregorio Badeni, y el secretario, Hugo O.M. Obiglio, afirma: “Al auspiciar la no punibilidad de la interrupción provocada de la gestación practicada en una mujer ‘idiota o demente’ que hubiera sido violada, la Comisión expresó que ‘era la primera vez que una legislación va a atreverse a legitimar el aborto con un fin eugenésico, para evitar que de una mujer idiota o enajenada..., nazca un ser anormal o degenerado’. Argumentó seguidamente sobre ‘el interés de la raza’, y se preguntó, citando doctrina española, ‘¿qué puede resultar de bueno de una mujer cretina o demente?’. En definitiva, la Comisión consideró que ‘es indiscutible que la ley debe consentir el aborto cuando es practicado, con intervención facultativa, a los fines del perfeccionamiento de la raza’”, puntualiza.

     La Academia sostiene que “con esos argumentos racistas, que pocos años después contribuyeron al establecimiento de un régimen demencial que empujó al mundo a la segunda guerra mundial, que no vaciló en inmolar a minusválidos, judíos, cristianos y gitanos, y que persiguió a todos los que se opusieron a sus designios totalitarios, se introdujeron en el Código Penal las excusas absolutorias que ahora se intenta ampliar en el Congreso de la Nación”.

     Asimismo, reitera que “las excusas absolutorias del art. 86 del Código Penal resultan manifiestamente inconstitucionales ante textos explícitos que amparan de modo irrestricto al niño por nacer desde el instante de su concepción”, y recuerda que, en un fallo reciente, la Corte Suprema de Justicia de la Nación indicó que “el derecho a la vida es el primer derecho natural de la persona humana, preexistente a toda legislación positiva, y que resulta garantizado por la Constitución Nacional (doctrina de Fallos: 323: 1339, entre muchos), derecho presente desde el momento de la concepción, reafirmado con la incorporación de tratados internacionales con jerarquía constitucional” (C.S.J.N. “Sánchez, Elvira Berta c/ Ministerio de Justicia y Derechos Humanos”, dictamen de la Procuración General del 28/02/2006 y votos de los Ministros Higthon de Nolasco y Eugenio Zaffaroni).

     La Academia también destaca de esa normativa con jerarquía constitucional “algunos preceptos que ponen de manifiesto la imposibilidad jurídica de sancionar el proyecto sobre “abortos no punibles”, y tras enumerarlas indica que “por imperio de esa normativa de jerarquía constitucional han quedado tácitamente derogadas todas las normas de nivel nacional, provincial o municipal que las contradigan. En el derecho argentino no es posible excusar y menos justificar ningún atentado directo contra la vida de un niño desde la concepción”.

     También considera que el proyecto sobre “abortos no punibles empeora el texto del artículo 86 del Código Penal por varias razones” que enumera, y enfatiza la raigambre constitucional de la objeción de conciencia, subrayando que constituye un derecho que ninguna ley puede desconocer ni soslayar. “Porque ese derecho consiste, precisamente, en que nadie debe ser forzado a contrariar las propias convicciones morales y científicas, ejecutando o haciendo ejecutar actos incompatibles con ellas. En otras palabras, estamos frente al derecho a negarse a observar determinadas conductas cuando ellas violentan la propia conciencia”, explica.

    La Academia Nacional de Medicina, en su declaración del 28 de septiembre de 2000, ratificó –cita- su rechazo “a todo método que interrumpa el embarazo” y reclamó que no se niegue a los médicos “la libertad de actuar según el criterio de su conciencia ante situaciones que consideren reñidas con la ética”.

    Frente a “tan clara preceptiva”, la Academia Nacional de Ciencias resuelve dirigirse a las autoridades de la Cámara de Diputados de la Nación y del Honorable Senado para solicitar “el rechazo del proyecto de abortos no punibles”.+

Texto completo del dictamen


 
Fuente - AICA