La Pampa, Argentina
LA PAMPA LEGALIZÓ EL ABORTO
En la sesión del día de la fecha la Legislatura pampeana aprobó un proyecto del socialista Adrián Peppino que legaliza el aborto en forma irrestricta.
La Legislatura está integrada por 26 legisladores y el expediente fue aprobado por 18 votos a favor del FRAP, ARI, Frente para la Victoria, PS, PJ y Corriente Peronista Federal. Sólo 5 de los 12 diputados que integran el bloque del PJ votaron en contra. Durante la SOSTENGA NOTIVIDA
sesión estuvieron presentes mujeres de la “Comisión por el derecho al aborto” y militantes provida.
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El proyecto sancionado
Regula la práctica de los abortos “no punibles” para “garantizar la salud integral de las mujeres” (art. 1º). Para eso, los servicios de salud deberán practicar “las intervenciones médicas necesarias para interrupción del embarazo sin riesgos” (art. 2º). Evidentemente la vida del niño por nacer no cuenta para los legisladores pampeanos. Se lo puede asesinar “sin riesgos” y sin requerir para ello autorización judicial (art. 3º).
Violación a demente o idiota
Se practicará el aborto en un plazo de 6 días a partir de que la mujer “demente o idiota” embarazada o su representante legal solicite el aborto. A diferencia del proyecto sancionado, el Código Penal exige el consentimiento del representante legal.
El expediente ni siquiera requiere la denuncia policial. Es decir, se asesinará al niño inocente y no se castigará al violador. La Dirección del Hospital podrá solicitar la intervención judicial cuando el representante legal no autorice el aborto y éste sea aconsejado por los médicos (art. 5º). No cabe duda de que hay obsesión por matar.
Peligro para la vida o para la salud de la mujer
Cuando un equipo interdisciplinario diagnostique que el embarazo pone en riesgo la “salud integral” de la mujer y la gestante preste consentimiento se practicará el aborto en un plazo no mayor a 6 días (art. 4º).
Al definir el concepto de “salud integral” el expediente remite a la definición adoptada en la ley provincial de esterilización quirúrgica: “el estado de bienestar físico, psíquico y social que implica adaptación dinámica de la persona a su medio”. Por eso el equipo interdisciplinario estará integrado por un ginecólogo, un psiquiatra, un médico clínico o generalista y un asistente social. (art. 8º).
Como hemos dicho en reiteradas oportunidades esto es lo mismo que legalizar el aborto a petición. Las afecciones psíquicas y/o sociales son muy difíciles de ponderar e incompatibles con la exigencia: “si este peligro no puede ser evitado por otros medios”, del Código Penal vigente.
El concepto de “salud psíquica”, constituye una brecha sin límites. En el caso de una real enfermedad psíquica hay modo de tratarla sin sumarle a la enfermedad el trauma del aborto quirúrgico. Descartar seriamente la posibilidad de curar una enfermedad psíquica suele superar, además, el plazo de un embarazo. Nos preguntamos además ¿qué es un peligro para salud social de la madre? ¿la falta de trabajo o de algunos bienes? Esas y otras carencias pueden ser solucionadas por otros medios. Por ejemplo, ¿no cabría asegurar un trabajo o un subsidio por maternidad?
Objeción de conciencia
“El mecanismo para manifestar la objeción de conciencia será a través de una declaración escrita presentada a la Dirección del Hospital, en un plazo de 30 (treinta) días de promulgada la norma y deberá ser renovable cada 2 (dos) años”. Los profesionales que no hayan expresado la objeción no podrán negarse a efectuar los abortos. “El registro de objetores de conciencia deberá ser de acceso público” (art. 7º).
Lo que resta
La expectativa está puesta ahora en la promulgación de la norma. Quedará promulgada de hecho el 13 de diciembre, si el actual gobernador, Carlos Verna o el gobernador electo, Oscar Jorge, no la vetan.
Solicite al gobernador Verna la protección de los “pampeanos por nacer”
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