COLUMNISTA
JORGE H. SARMIENTO GARCÍA
ENJUICIAMIENTO POLÍTICO DE JUECES
1) La noticia:
Un fuerte rechazo ha suscitado en la Iglesia Católica el aborto provocado a una joven discapacitada que había sido violada, ordenado por la Justicia de Entre Ríos y apoyado por el ministro de Salud de la Nación, Ginés González García,… [la que]… denunció ayer "un nuevo homicidio intrauterino" y acusó a la Corte entrerriana de prevaricato [advirtiendo que]… "Cuando quien mata es el gobierno, pierde toda credibilidad y muere la democracia"…Tras varias instancias judiciales, la Corte autorizó provocar un aborto a la joven discapacitada, embarazada de cuatro meses como fruto de una violación, operación que su madre había pedido y a la que su padre se opuso. Médicos de Paraná se negaron a hacerlo, por estimar que el avanzado estado de gestación incluía riesgo para la madre y por razones de conciencia. Con apoyo del ministro de Salud [de la Nación, Ginés González García], la joven fue llevada en avión a Mar del Plata, donde se realizó el aborto en un hospital público… Lo ayudó en su propósito el ministro de Salud bonaerense [Claudio Mate]”.
JORGE ROUILLÓN - LA NACIÓN
Suplemento Electrónico de La Revista del Foro, 1ª Ed., del 27 de setiembre.
2) El comentario:
Como causal de enjuiciamiento político, el mal desempeño de las funciones es una cláusula lata y su interpretación es discrecional -no arbitraria- por parte de los integrantes del Cuerpo que enjuicia, pudiendo deberse a falta o pérdida de idoneidad o aptitud para su ejercicio, a negligencia o incluso a inhabilidad física o psíquica o a falta de idoneidad moral.
Los juzgadores por tanto deben valorar cada caso concreto, a fin de establecer si existió o no mal desempeño.
Ahora bien, si hay delito en el ejercicio de sus funciones, la causal no es a nuestro modo de ver una mera variante del mal desempeño, desde que exige la comisión de uno o varios delitos tipificados en el Código Penal, como por ejemplo el prevaricato, el cohecho, el incumplimiento de los deberes de funcionario público, la malversación de caudales públicos, etc.
Ahora bien, en tratándose de magistrados judiciales, en los casos que los juzgados sean los jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación los mismos no podrían ser acusados por errores o por sus criterios expuestos en sentencias judiciales, siempre que dichos fallos no constituyan delitos o traduzcan ineptitud moral o intelectual que los inhabiliten para el ejercicio del cargo, doctrina aceptada por el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados en el caso “Bustos Fierro, Ricardo”, del 26 de abril del 2000.
Por ello, y en cuanto a los jueces de Tribunales inferiores, creemos correcta la postura de Juan Fernando Armagnage, quien ha escrito: “En esta cuestión deben prevalecer la prudencia del juicio y la reflexión, teniendo en cuenta la preservación del principio de inamovilidad. Los actos de los jueces deben revestir cierta gravedad para configurar la causal de mal desempeño, como, asimismo, ser irregulares, perjudiciales; pero también deben ser habituales. La habitualidad –es decir, la reiteración de actos contrarios a derecho– tiene que constituir, a nuestro juicio, la nota característica en el caso de los jueces. No se puede considerar mal desempeño cualquier trasgresión, pues de esta manera se comprometería la garantía constitucional de la inamovilidad judicial. Sin embargo, esta garantía no puede llegar al extremo de permitir negligencias, torpezas, faltas de atención, insensibilidad, despreocupación por la tramitación de los procesos en cuanto a sus formalidades y modalidades. El criterio para analizar la conducta de los jueces, en general, debe ser más rígido que el empleado para otros funcionarios".
En suma, conforme a la noticia en trato y a lo precedentemente expuesto, estimamos sumamente comprometida la situación de la Corte entrerriana.