martes, septiembre 25, 2007

Interrogantes de Burrumayo al Norte

¿ALGÚN DIA VAN A TENER QUE DAR CUENTAS?

CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ARGENTINA

1994

Art. 29. - El Congreso no puede conceder al Ejecutivo nacional, ni las Legislaturas provinciales a los gobernadores de provincia, facultades extraordinarias, ni la suma del poder público, ni otorgarles sumisiones o supremacías por las que la vida, el honor o las fortunas de los argentinos queden a merced de gobiernos o persona alguna. Actos de esta naturaleza llevan consigo una nulidad insanable, y sujetarán a los que los formulen, consientan o firmen, a la responsabilidad y pena de los infames traidores a la Patria