ENCICLICA “ LIBERTAS “ DE S.S. LEÓN XIII-
( continuación 6ta. Parte: REFUTACIÓN ).
[24] Consideradas en el orden social, esta libertad pretende que no existe relación alguna para el Estado de tributar a Dios culto alguno ,público o autorizarlo ; asimismo establece que ninguna religión sea preferida a las otras, sino que todas se les otorguen los mismos derechos, sin tener en cuenta los sentimientos del pueblo, por más que la mayoría sea católicos.
Más para que este proceder fuese lícito, sería preciso que el Estado no tuviese en realidad obligación ante Dios, o pudiese impunemente desconocer sus deberes para con El cosas ambas completamente falsas. Porque es de todo punto cierto que los hombres se unen en sociedad, es por voluntad de Dios, ya se la considera en sus miembros , o en la forma que es la autoridad, o en su causa, o finalmente en las múltiples ventajas que de ella reportan los hombres. Dios es quien destinó al hombre a vivir en compañía con sus semejantes, para que las exigencias naturales que no pudiese satisfacer viviendo en soledad, las pudiese llenar cumplidamente en la vida social. Es por esto que el Estado, en cuanto tal, debe necesariamente reconocer a Dios como un principio y a su autor, y rendir a su poder y soberanía el homenaje a su culto y adoración. Es por lo tanto un atentado a la razón y contra la justicia el ateísmo del estado., o lo que equivaldría al ateísmo, el dar el mismo trato jurídico de las diversas confesiones , llamadas religiones, y el otorgar a todas promiscuamente los mismos derechos.
Siendo, pues, obligación del Estado profesar alguna religión, preciso es que profese la única verdadera, la cual, sobre todo en los pueblos católicos, pueden fácilmente reconocerse, dado que ellas resplandecen con claridad de señales de la verdad. Por consiguiente, abrácenla y protéjanla los gobernantes, si es que quieren cumplir con su misión, como es su estricto deber, según la razón y en beneficio de sus conciudadanos; que no es , sino en bien de éstos, que fue instituida la autoridad pública ; que aunque su finalidad próxima es ayudar a los súbditos a conseguir la prosperidad en esta vida , no se debe sin embargo coartar, sino más bien fomentar sus esfuerzos por conseguir su eterna felicidad, al cual es imposible llegar si se hacé caso omiso de la religión.
[25] Sobre este tema ya hemos tratado, en otras ocasiones, con mayor detención. Ahora sólo queremos insistir en los siguiente: que semejante libertad es gravemente perjudicial a la libertad verdadera. Tanto que al señalar que la autoridad desciende de Dios , advierte severamente a los gobernantes que no deben olvidar las obligaciones ni usar de su autoridad con excesivo rigor ni contra la justicia, sino más bien deben gobernar a los pueblos con benignidad y casi amor de padres Al mismo tiempo inculca a los pueblos la obediencia a sus gobernantes, como representantes de Dios, y los une a ambos no solamente con los lazos de sumisión, sino también del respeto y amor, prohibiendo toda revuelta o tumulto que pueda turbar el orden la tranquilidad del Estado, que a la larga , al provocar medidas más severas de represión, van directamente en contra de la libertad de los ciudadanos. Pasamos por alto la gran influencia que ejerce la religión en las buenas costumbres, y las que éstas, a su vez , ejercen sobre la libertad ; pues la razón nos muestra y la historia nos confirma, que las naciones, cuando más florecen en las virtudes y costumbres honestas, tanto más brillan por su libertad, prosperidad y poderío.
B) LIBERTAD DE EXPRESIÓN.
[26] Digamos ahora, algo sobre la LIBERTAD DE PALABRA Y DE LA DE IMPRENTA., Casi no hay necesidad de decir, si esta libertad no es moderada ni reconoce término o límite alguno , es completamente nula jurídicamente. Pues el derecho es una facultad moral que como dijimos y lo repetiremos muchas veces, no es posible que la naturaleza la otorgue indiscriminadamente a la verdad y a la mentira, a la virtud y al vicio. Existe, sin duda, el derecho de propagar libremente lo bueno y lo verdadero , para que se difundan cuanto sea posible ; pero las falsas doctrinas que es la peor peste para los espíritus , y los vicios que corrompen los corazones y las costumbres, es justo que la autoridad pública reprima , a fin de detener su avance que ocasionaría la ruina de la sociedad. Los anejos de agentes inescrupulosos que para las masas incautas se convierten en verdadera opresión, justo es que sean reprimidas por la autoridad de las leyes, no menos que los atentados de la violencia contra los débiles. Y esta represión es tanto más necesaria, cuanto que la inmensa mayoría de los hombres o no pueden en absoluto ponerse en guardia contra las sutilezas de estilo o argucias dialécticas, principalmente cuando halagan a las pasiones, o a lo suma con grandísima dificultad. Una vez otorgada a todos la facultad ilimitada de hablar y de escribir, nada puede permanecer inviolable, por sagrado que sea ; ni siquiera serán respetados aquellos sagrados e inconcusos principios naturales, que constituyen el común y nobilísimo patrimonio del género humano. Obscurecida así paulatinamente la verdad, como siempre suele acontecer, fácilmente se extenderá el error, con todas sus múltiples y funestas consecuencias. A medida que gana terreno la licencia, lo pierde la libertad, y cuanto más aquélla se frena es ésta mayor y más segura.
No decimos lo mismo acerca de las cosas opinables, dejadas por Dios a las discusiones de los hombres ; pues acerca de ellas cada cual puede opinar como mejor le pareciere y exponer libremente sus opiniones, sin contradecir con ello a la naturaleza; porque esta libertad, lejos de oprimir la verdad, contribuye a investigarla y darla a conocer.
D) LIBERTDAD DE ENSEÑANZA. REFUTACIÓN.
[28] De la misma manera hemos de pensar acerca de la llamada libertad de enseñanza. Como el entendimiento únicamente debe alimentarse con la verdad- lo cual es evidente- ya que solamente en ella puede encontrar su fin y su perfección, síguese que toda enseñanza no debe versar sino sobre verdades, ya se dirija a los ignorantes o a los sabios : a aquéllos para que la conozcan, y a éstos para que se confirmen en ellas. De aquí, la gran obligación que tienen los que enseñan, de extirpar los errores de las inteligencias y cierra los caminos a los engaños y falacias con oportunas defensas.
De lo dicho se infiere que es completamente contraria a la razón y que únicamente tiende a pervertir los espíritus, esa libertad de la que venimos hablando, al atribuirse el derecho de enseñar cuanto se le antoje ; lo cual en manera alguna puede ser tolerada por los gobernantes, sin faltar gravemente a su deber. Tanto más cuanto que la autoridad de los maestros suele ser muy grande ante los alumnos, y difícilmente pueden juzgar por sí mismos de la veracidad de sus afirmaciones.
( Continuaremos : 7ma. Parte: “ D. Concepto de la verdadera libertad de enseñanza. El Director. )