INFORMA AL TRIBUNAL COMO AMICUS CURIAE
Señor Juez:
FLORENCIO VARELA, abogado (CSJN – T. 29 – F.891), por derecho propio, con domicilio en la calle Chile 319 de San Isidro, Pcia. de Bs.As. (CP 1642) en la causa que instruye por la desaparición de HECTOR ALDO FAGETTI GALLEGO a V.S. digo:
I) Habiendo tomado conocimiento por los medios de prensa de la instrucción de la causa de referencia y medidas ordenadas en ella, me presento como “amicus curiae” a fin de poner en conocimiento de V.S. antecedentes relacionados con la investigación.
II) El 23 de mayo de 1997 denuncié la privación de la libertad y desaparición de 908 personas con anterioridad al 24 de marzo de 1976, incumplimiento a los deberes de funcionario público, encubrimiento y retardo de justicia, instruyéndose la causa n° 4725 / 97 en el Juzgado Criminal y Correccional Federal n° 3 Secretaria n° 6 de la Capital Federal. Acompaño copia de ella como así también del escrito donde se analizó la prueba producida a lo largo de cinco años de instrucción que confirmó la existencia de los hechos denunciados o sea, las desapariciones de personas ocurridas durante el año 1975 y primer trimestre de 1976 cuyo detalle figura en planillas de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación remitidas al Tribunal a su requerimiento copia de las cuales tengo en mi poder.
El 14 de junio de 2002 el Juez Federal RODOLFO CANICOBA CORRAL a cargo de la causa por vacancia del juzgado, en un insólito y arbitrario fallo, ordenó su archivo sosteniendo que los delitos denunciados eran inexistentes, pero lo mas grave resultó la conducta claudicante e ilícita del Fiscal EDUARDO TAIANO quien, a pesar de haber ejercido la acción pública y requerido la instrucción del sumario cinco años antes, consintió una decisión de por sí nula. Acompaño copia de dicho auto.
III) El caso que investiga V.S. de HECTOR ALDO FAGETTI GALLEGO es uno de los que figura en las planillas aludidas en el punto II) del presente correspondiendo al legajo de la Conadep 5206 por su desaparición en Mendoza el 25 de febrero de 1976, pero como no es el único de los casos registrados como ocurridos en esa provincia de Mendoza antes del 24 de marzo de 1976, hago saber a V.S. a los fines de su investigación los siguientes que constan en ellas:
Legajos de la Conadep
1) Del legajo 3513 surge que BOTTIN LILIANA desapareció el 1 de diciembre de 1975.
2) Del legajo 6894 surge que ARANEDA NAPOLEÓN ARGENTINO desapareció el 12 de diciembre de 1975.
3) Del legajo 6471 surge que HERRERO JOSE LUIS despareció el 9 de marzo de 1976.
4) Del legajo 8172 surge que FERNANDEZ MANUEL ALBERTO desapareció el 23 de marzo de 1976.
5) Del legajo 5211 surge que FUNES FRANCISCO y FERNÁNDEZ MANUEL ANTEL desaparecieron el 23 de marzo de 1976.
Legajos de la Secretaría de Derechos Humanos.
6) Del legajo 21409 surge que GUILLEN SAMMITO ROBERTO desapareció el 1 de marzo de 1975.
7) Del legajo 2665 surge que MEMOLI PALMA DANIEL FRANCISCO desapareció el 18 de noviembre de 1975.
8) Del legajo 1036 surge que GONZALEZ ESPINOSA RENE FRANCISCO desapareció el 1 de diciembre de 1975.
9) Del legajo 2400 surge que RAMIREZ ROBERTO ROQUE desapareció el 3 de diciembre de 1975.
10) Del legajo 1999 surge que TRIPIANA FUNES FRANCISCO desapareció el 23 de marzo de 1976.
IV) Lo cierto es que V.S. esta instruyendo una causa por un hecho que esta entre los denunciados en la causa n° 4725 / 97 en el Juzgado Criminal y Correccional Federal n° 3 Secretaria n° 6 de la Capital Federal, hoy a cargo del juez DANIEL EDUARDO RAFECAS, que se encuentra archivada sin que ello haya adquirido el carácter de cosa juzgada para la investigación de los hechos, circunstancia que está mostrando la existencia de criterios contradictorios, pues V.S. obra legítimamente en virtud del impulso dado por el Fiscal de la causa que ejerció la acción penal y en la Capital Federal, el Ministerio Público a través del Fiscal EDUARDO TAIANO, ilegítimamente abandonó de hecho el ejercicio de la acción pública al consentir el archivo de la causa y el actual juez DANIEL EDUARDO RAFECAS, no obstante haber sino anoticiado de la ilicitud de tal medida, no ha hecho nada para reanudar la investigación reparando la paralización ilegítima de la investigación.
Asimismo, por la relación que tiene con las responsabilidades que esta investigando, hago saber a V.S. de la existencia de otras tres causas en las cuales se investigan desapariciones anteriores al 24 de marzo de 1976 que son: 1) La que instruye el juez DANIEL EDUARDO RAFECAS bajo n° 2057 / 04 en la cual se investiga la desaparición de ciudadanos uruguayos ocurrida antes del 24 de marzo de 1976 habiendo delegado su instrucción en el Fiscal MIGUEL ANGEL OSORIO quien en relación a la causa n° 4725 / 97 lo único que hizo fue certificar su existencia continuando archivada en la Secretaría n° 6 del Juzgado del Juez RAFECAS. No he podido actualizar el estado actual de la causa. 2) En el Juzgado Federal de Tucumán a cargo del DR. JORGE PARACHE, los Familiares de Desaparecidos de Tucumán querellaron a las autoridades civiles y militares que ordenaron y ejecutaron el Operativo Independencia que comenzó en 1975 y se prolongó durante la dictadura, imputando a Isabel Perón, Italo Luder, los ministros que firmaron los decretos dando inicio a las acciones militares y quienes las extendieron al resto del país, en febrero y octubre de 1975 por los delitos de privación ilegal de la libertad, cautiverio en centros clandestinos de detención, torturas, trato cruel e inhumano, ejecución de personas indefensas, ataque al sistema de división de poderes y por haber creado y/o haber consentido la formación de un grupo paramilitar y parapolicial y 3) La que instruye el Juez Federal de Salta ABEL CORNEJO bajo n° 703 / 02 / 04 por la desaparición del ex - gobernador MIGUEL RAGONE ocurrida con anterioridad al 24 de marzo de 1976 en la cual, en auto dictado el 26 de enero ppdo., sostuvo: que “en base a un plan sistemático de aniquilamiento que, primigeniamente, fue ordenado por el gobierno presidido por María Estela Martínez de Perón, a instancias de un grupo claramente identificado con una postura represiva sin contemplaciones de ninguna índole hacia la vida ni las garantías individuales de las personas, y posteriormente por el gobierno de facto que asaltó el poder el 24 de marzo de 1976, se decidió eliminar físicamente al ex gobernador constitucional de Salta Dr. Miguel Ragone”.
V) De lo que no cabe duda es que la obligación de investigar los delitos de acción pública ocurridos antes del 24 de marzo de 1976 cuyo cumplimiento ha llevado a V.S. a ordenar medidas en la causa en la cual me presento, no ha sido observada por sus pares porteños RODOLFO CANICOBA CORRAL y EDUADO DANIEL RAFECAS quienes, con su pasividad, aseguraron la impunidad de las autoridades y dirigencia política que ejercieron sus responsabilidades hasta el 24 de marzo de 1976 no obstante que ellas son idénticas a las que a partir de esa fecha asumieron las Juntas Militares al hacerse cargo del gobierno de facto por las cuales fueron juzgadas ayer sus Comandantes y hoy son juzgados sus subordinados que cumplieron sus órdenes.
VI) En la República Argentina los desaparecidos no son todos iguales, ya que los hay de primera y de segunda, pues las responsabilidades de las autoridades que reprimieron al terrorismo con idénticos procedimientos y consecuencias a partir de lo ordenado en el año 1975 por el gobierno constitucional, arbitrariamente se han limitado para quienes la ejercieron a partir del 24 de marzo de 1976.
VII) Dado que algunos de los imputados en la causa a través de la prensa han puesto en tela de juicio el alcance de las medidas ordenadas por el gobierno constitucional para combatir al terrorismo, destaco:
a) que la Directiva 1 del Consejo de Defensa dictada en octubre de 1975 calificó a los terroristas de “enemigos” y ordenó “aniquilar los elementos constitutivos” para lo cual textualmente dijo: “6. a. Concepción estratégica. 1). La complejidad de la subversión y las características del enemigo, imponen la necesidad de emplear los medios disponibles en forma simultánea y concurrente..........6. b. Efectos a lograr........3) Aniquilar los elementos constitutivos de las organizaciones subversivas a través de una presión constante sobre ellas”.
b) de la síntesis de los Reglamentos Militares aplicados en la guerra contra el terrorismo puestos en vigencia e impresos por el Instituto Geográfico Militar a partir del año 1968 que recién van a hacer dos años que llegaron a mi poder, surge lo siguiente:
1) El Reglamento RC – 5 – 1 “OPERACIONES SICOLÓGICAS” del 8 de noviembre de 1968. Establece las bases doctrinarias para la conducción de las operaciones sicológicas en todo tipo de guerra y tiene el carácter de rector y coordinador para los reglamentos que de él se deriven.- (pag. 1).- Establece que el método de acción compulsiva actuará sobre el instinto de conservación del hombre.- La presión, insta por acción compulsiva, apelando casi siempre al factor miedo.- La presión sicológica engendrará angustia; la angustia masiva y generalizada podrá derivar en terror.- La fuerza implicará la coacción y hasta la violencia mental.- Por lo general, este método será impulsado, acompañado y secundado por esfuerzos físicos o materiales de la misma tendencia.- En él la fuerza y el vigor reemplazarán a los instrumentos de la razón.- La técnica de los hechos físicos y los medios ocultos de acción sicológica, transitarán por este método de la acción compulsiva.- (pags.14 y 15).- La técnica de los hechos físicos es una técnica compulsiva a la que se deberá recurrir cuando se desee obtener un objetivo específico y de gran importancia.- (pag. 35).- El oficial de inteligencia coordinará con el oficial de operaciones sicológicas el interrogatorio de prisioneros de guerra.- (pag.52).- Las operaciones contra fuerzas irregulares serán aquellas conducidas contra los elementos irregulares enemigos e incluirán las medidas políticas y militares planeadas para combatir y eliminar a los elementos irregulares.- (pag. 143).- Los comandantes (jefes) serán responsables de todos los asuntos relacionados con prisioneros de guerra en su zona de responsabilidad, así como de la instrucción, operación y administración del personal en las instalaciones para prisioneros de guerra.- (pag. 151).- Entre los medios de acción sicológica, se describen “3 - Ocultos” y en su punto 4) “compulsión física, torturas, 3er. grado.- en el 5) “compulsión síquica”: 1 – ............amenazas, chantajes.- 2 – seguimiento físico...........4 – secuestros, raptos,.........- en el 6) terrorismo, desmanes, sabotaje.- (anexo 2 pag. 165).-
Según lo ordena la resolución que puso en vigencia al reglamento, el mismo tenia carácter “Reservado”, la autoridad ejecutora es el Comandante en Jefe, el Estado Mayor General y su Jefatura III (Operaciones).- El reglamento debía ser adquirido obligatoriamente por “Comandos, institutos, unidades y Oficiales de Estado Mayor.-
2) El Reglamento RC-8-3 “OPERACIONES CONTRA LA SUBVERSION URBANA”,”del 29 de julio de 1969, ordena la represión militar para restablecer el control y el orden de una zona determinada, eliminando los elementos que hayan provocado la conmoción interior y que no hayan podido ser persuadidos por otros medidos. (pág.45).- La represión militar se llevará a cabo como una operación ofensiva contra los elementos subversivos con el fin de su neutralizarlos o destruirlos.- (pág. 70).- Las actividades de investigación y detención se destinarán a allanar un edificio, instalación y aún un área más amplia, con el fin de arrestar a miembros de la subversión y descubrir o capturar elementos tales como armas, explosivos.....En una zona urbana, las actividades de investigación y detención, las llevarán a cabo equipos constituidos a tal efecto. Para ello, se dividirá la zona en distintas áreas a cargo cada una de ellas de un equipo correspondiente (pág. 90).- El activista, el perturbador del orden, etc. no será considerado prisionero de guerra y, por tal motivo, no tendrá derecho al tratamiento estipulado en las convenciones internacionales (pág. 93).
3) El reglamento RV 117 – 1 “TERMINOLOGÍA DE USO EN LAS FUERZAS TERRESTRES” del 5 de diciembre de 1968, uniforma el vocabulario específico teniendo carácter rector y coordinador en el aspecto terminológico de los reglamentos de las distintas armas, tropas técnicas y servicios.- Los términos deben formar parte de la doctrina vigente por estar incorporados a los reglamentos y tener uso frecuente.- “ANIQUILAMIENTO. ES EL EFECTO DE DESTRUCCIÓN FÍSICA Y/O MORAL QUE SE BUSCA SOBRE EL ENEMIGO, generalmente por medio de acciones de combate” (pag.23)
4) El reglamento RC - 8 – 2, Público, “OPERACIONES CONTRA FUERZAS IRREGULARES,” del 20 de setiembre de 1968 en tres tomos ordena:
En el Tomo I: “Operaciones contra fuerzas irregulares.........3) La finalidad de las operaciones contra una fuerza irregular será eliminar la misma y evitar su resurgimiento..- Para lograr este fin deberán llevarse a cabo las siguientes tareas: a) Establecer un sistema eficaz de inteligencia para tener un conocimiento detallado, exacto y oportuno de la fuerza irregular.-............c) destruir los elementos de las fuerzas irregulares por medio de la rendición, captura, deserción o muerte individual de sus miembros” (pag.9).- “Represión militar.- ..........3) Se deberá mantener una presión constante sobre los elementos de las guerrillas mediante un patrullaje activo y un ataque continuo hasta que sean eliminados.....4) En todas las operaciones se tratará de efectuar ataques por sorpresa.......Un ataque por sorpresa se podrá ejecutar atacando de noche......6) Aquellos elementos de guerrilla que no puedan ser fijados, serán aislados para impedir que se evadan y serán atacados inmediatamente......Una vez que estén fijados en un lugar, serán atacados y eliminados.- Se deberá considerar el empleo de agentes químicos en estas acciones” (pags. 27 y 28).- “4) Registro y captura.- El registro y captura se llevarán a cabo para controlar una zona urbanizada, aprehender a miembros de las fuerzas irregulares.......Las actividades de registro y captura podrán realizarse a cualquier hora de la noche o del día” (pag.50).-
En el Tomo II (Operaciones de guerrilla y de contraguerrilla) se establecen las bases doctrinarias para la conducción de las operaciones de contraguerrilla y a tal fin ordena: “El objetivo de las fuerzas de contraguerrilla será el aniquilamiento de las guerrillas enemigas y no la ocupación del terreno” (pag. 65) “Las fuerzas de guerrilla deberán ser hostigadas y destruidas mediante la represión militar”.
En el Tomo III (Guerra revolucionaria), se desarrolla un verdadero manual de instrucción explicativo de lo que es la guerra revolucionaria. De ese reglamento haré una sola cita que se relaciona en con lo recién dicho: “Desempeño de las fuerzas armadas.-.........8) Para desempeñarse con eficacia dentro de sus misión normal y prepararse con vista a esas circunstancias particulares, las fuerzas armadas deberán estudiar el problema integral de la guerra contrarrevolucionaria, así como las medidas a tomar, incluso en los campos que no estén directamente bajo su responsabilidad” (pag.63).-
5) El reglamento RV – 150 – 10 - Público – “INSTRUCCIÓN DE LUCHA CONTRA LAS GUERRILLAS” del 5 de setiembre de 1969, ordena las bases para la instrucción para operaciones de contraguerrilla. Cabe destacar: “Finalidad de la instrucción de contraguerrilla. 1) La instrucción tendrá por finalidad capacitar a todos los combatientes en estas operaciones y ponerlos en condiciones de ofrecer a la acción irregular un idéntico procedimiento de combate” (pag.1). “Instrucción de conjunto. El contraguerrillero deberá adoptar normalmente una actitud ofensiva y emplear los mismos procedimientos y técnicas de combate que su adversario, es decir: 1) Perseguirlo para limitar su libertad de acción. 2) Buscar su destrucción en acciones rápidas (golpes de mano y emboscadas) ejecutadas en base a los informes conseguidos........el contraguerrillero se defenderá atacando.......La agresividad que caracterizará a la acción de contraguerrilla, supondrá la aplicación de tres conceptos simples que el instructor se empeñará por enseñar a su fracción, ellas serán: 1) Atacar a un enemigo conocido. 2) Atacar a un enemigo sorprendido. 3) Atacar para destruir” (pag.15); “es más importante eliminar a dos o tres irregulares que hacer huir una banda” (pag.19)
6) El Reglamento RC – 9 – 1 “Operaciones contra elementos subversivos (Proyecto)” creado el 18 de agosto de 1975 entró en vigencia con carácter excperimental teniendo por finalidad establecer nuevas orientaciones y bases doctrinarias en la lucha contra la subversión, habiéndose considerado publicaciones militares y particulares nacionales y extranjeras y las experiencias en episodios nacionales que obligaron al empleo operacional del Ejército en distintas zonas del territorio nacional (estaba en pleno desarrollo el Operativo Independencia en Tucumán) (pag.I. Procuró “condensar la doctrina adaptándola a nuestro ambiente nacional”.... “el accionar contrasubversivo es integral” (pag.II). Ordena una dirección centralizada y ejecución descentralizada (pag.63). entre los propósitos y objetivos de las operaciones conTempla “Desgastara a los elementos activos (Mediante acciones de hostigamiento, que podrán llegar al aniquilamiento cuando consigan fijarlos” (pag.74). “Estrechamiento del cerco y aniquilamiento” (pag. 86). “Aniquilando a los elementos cercados por medio de un rastrillaje metódico y minucioso” (pag. 87). “Detectar y eliminar a los elementos de la subversión clandestina infiltrados en la población”...... “la fuerzas legales desarrollarán actividades dirigidas a detectar y eliminar a los elementos de la subversión clandestina”...... “las actividades de inteligencia adquirirán una importancia capital, pues son las que permitirán, en gran medida, la individualización de los elementos subterráneos y auxiliares y su eliminación como tales” (pag.92). “principales medidas....a) Identificación; b) Restricción de movimientos y reuniones; c) Investigación y detención; d) Control de la información; e) Evacuación de zonas”. Este reglamento dictado durante el gobierno constitucional en 1975 fué reemplazado por el analizado en el punto siguiente.
7) El reglamento RC - 9 – 1 “OPERACIONES CONTRA ELEMENTOS SUBVERSIVOS del 17 de diciembre de 1976, establece: “El concepto rector será que el delincuente subversivo que empuña armas debe ser aniquilado, dado que cuando las Fuerzas Armadas entran en operaciones contra estos delincuentes, no deben interrumpir el combate ni aceptar rendiciones” (pag.82).- “El ataque se ejecutará preferible y fundamentalmente: a) Mediante la ubicación y aniquilamiento de los activistas subversivos.......En tal sentido la detención de los activistas o subversivos localizados, deberá ser una preocupación permanente de todos los niveles de comando.- Ellos deben ser capturados de inmediato en el lugar en que se encuentren, ya sea el domicilio, la vía pública o el trabajo (pag.86).- “Operaciones de contrasubversión: Comprenden las operaciones que se realizan contra la subversión a partir del momento en que el Poder Militar toma participación activa en la lucha” (95).- “Objetivos y acciones de las operaciones: ........Aniquilar la subversión. a )Detectar y eliminar la infraestructura de apoyo.........c) Desgastar y eliminar los elementos activos (mediante acciones de hostigamiento, que podrán llegar al aniquilamiento cuando consigan fijarlos) (pag. 96).- “El reglamento “Las Fuerzas Terrestres en el Teatro de Operaciones” – Proyecto RC - 2 –2, en cu Capítulo V, agrupa a las operaciones en............para diferenciarlas de las operaciones de combate, se denominan “operaciones militares” a todas las acciones que realicen las Fuerzas Legales, particularmente las Fuerzas Armadas, para eliminar a la subversión abierta.- Esta diferenciación surge conveniente en razón de que las operaciones que se desarrollan en este ambiente, sino que involucran otras acciones, más amplias de lo que puede significar la solo la búsqueda del choque armado” (pag.110).- “Ejecución de operaciones militares.-.............a) Establecimiento del cerco y aislamiento del enemigo.- b) Estrechamiento del cerco y aniquilamiento” ( pag.114).- “Objetivos:.........b) Detectar y eliminar a los elementos de la subversión clandestina infiltrados en la población” (pag. 120).- “Las actividades de inteligencia adquirirán una importancia capital, pues son las que permitirán, en gran medida, la individualización de los elementos subterráneos y auxiliares y su eliminación como tales” (pag. 121).-
Surge en forma diáfana de lo dicho que el reglamento recién considerado, supera en claridad, detalle y énfasis a los que derogara y que estuvieron vigentes desde 1968 hasta el 17 de diciembre de 1976 despejando toda duda que pudiera existir en cuanto al alcance del término aniquilar, toda vez que por ello se entiende la eliminación física del enemigo, es decir, su ejecución.-
8) El Reglamento ROP – 30 - 5 “Prisioneros de Guerra” del 26 de agosto de 1969 en el Capítulo IV, “Reunión y evacuación”, a partir del art.4001, trata el tema que se inicia con los detenidos en la zona de combate donde por ejemplo el art. 4008 dice: “Las acciones de un “procesamiento de campaña” incluirán generalmente: registro personal, clasificación médica (determinación de heridas o enfermedades que impidan caminar) y el interrogatorio de inteligencia para la selección de prisioneros”.- El art. 4010 establece “El interrogatorio de inteligencia para seleccionar los prisioneros de guerra en la zona de combate será responsabilidad del oficial de inteligencia (G2/S2) y se realizará según lo determinado en el RC – 16 – “Examen de personal y Documentación”.- El art. 4012 ordena “Personal de las unidades de inteligencia militar que operen en apoyo de las fuerzas, será responsable de conducir los interrogatorios de los prisioneros de guerra en la zona de combate”.- El art. 4015 “Las unidades (tropas de captura), desarmarán, separarán y registrarán a los prisioneros en busca de documentos de valor militar....”- El art. 4017 “Los prisioneros de guerra serán separados tan pronto como sea posible especialmente por su jerarquía, y entregados a la policía militar, en los lugares de reunión establecidos por las tropas capturantes”.
El paso siguiente era su traslado a los lugares de reunión de cada una de las brigadas conforme al art. 4018 y siguientes y luego al lugar de reunión central de la división en los términos del art. 4023 y siguientes, culminando con el traslado a los LDT (lugares de detención temporaria) a nivel de Cuerpo de Ejército conforme a lo autorizado por el art. 4028 o del Ejército cuya operación es responsabilidad del Comandante del Ejército conforme a lo ordenado en el art. 4033.- El art.4034 determina donde deben establecerse los lugares de detención temporaria del ejército y el 4037 indica que la separación de los prisioneros “será practicada de acuerdo a su nacionalidad, sexo, categoría, grado y otras especificaciones que expresamente determina el comandante del ejército” y siguientes del citado reglamento.- Posteriormente los prisioneros de acuerdo a lo dispuesto por el art. 4039 son evacuados desde los lugares de detención del ejército a la zona de comunicaciones con la menor demora posible.-
De lo expuesto queda claro que cuando como consecuencia de las operaciones ordenadas se realizaba la captura de una persona, ella inicialmente era llevada a un LRD conforme a lo dispuesto por el art. 4017 del reglamento antes analizado, siendo allí interrogada por personal de inteligencia (art.4010) y si su situación no era rápidamente aclarada, el detenido pasaba a los LDT dependientes del Comandante del Ejército conforme lo dispuesto por el art. 4033 del reglamento con los antecedentes documentados del caso, remitiendo e informando de todo ello por escrito al Jefe del Estado Mayor General del Ejército.- Los LRD se creaban en dependencias o lugares que se destinaban para tal fin y cesaban conforme a las necesidades generadas por las operaciones durante la guerra contra el terrorismo, no siendo elementos permanentes sino transitorios determinados por tales circunstancias como surge del reglamento considerado.-
Las operaciones eran ordenadas en base a las instrucciones que impartía el Jefe del Estado Mayor General del Ejército a través de la Jefatura III – Operaciones, n° 1368 del 6 de noviembre de 1974 por el gobierno constitucional, prorrogado por el decreto 2717 del 1° de octubre de 1975 por el mismo gobierno y ratificado con posterioridad al 24 de marzo de 1976 por el gobierno de facto, circunstancia que se acredita con el Estatuto del 24/3/1976 publicado en B.O. el 26/4/1976 y Ley 21.275 que eliminó el derecho de quien contaba con la información de Inteligencia de todo el país allí centralizada lo cual le permitía marcar los blancos de cada una de ellas.- Las detenciones practicadas por los grupos operativos como consecuencia de ellas, fueron conformes a la legalidad de entonces constituida por los reglamentos militares y por el estado de sitio que se implantó por decreto opción a salir del país durante el estado de sitio:
Todas las operaciones que ordenadas fueron documentadas e informados sus resultados por escrito al comandante en jefe del ejército a través del jefe del estado mayor general del ejército a los fines de alimentar el informe semanal ordenado en la directiva del consejo de defensa 1/75 de octubre de 1975, punto 11, f) 2).-
La Cámara Federal de la Capital Federal reconoció en el juicio a los integrantes de las Juntas Militares, que el proceder de las fuerzas armadas en la guerra contra el terrorismo, respondió a planes aprobados y ordenados a sus respectivas fuerzas por los comandantes militares y que la existencia de las órdenes a los subordinados a los comandantes, a su juicio su emisión resultó evidente dado que los propios comandantes alegaron haber tenido el control efectivo de sus fuerzas y negaron la existencia de grupos militares que actuaran con independencia de la voluntad del comando.- Asimismo reconoció que la totalidad de los jefes y oficiales que declararon afirmaron que la lucha antisubversiva se ajustó estrictamente a las órdenes de sus comandantes superiores.- Por las órdenes de servicio impartidas por los comandantes militares, ellos fueron condenados pues según el criterio de la cámara federal ellas fueron ilegales.-
Lo dicho por la Cámara Federal es absolutamente cierto pues en el Ejército nadie actuó por su cuenta.- Todos sus cuadros fueron debidamente informados del plan de operaciones en la guerra contra el terrorismo ordenado inicialmente por el gobierno constitucional e instruidos para el cumplimiento de sus obligaciones en ella.-
Un juego de ejemplares originales de los Reglamentos Militares lo tengo en mi poder y copias de ellos se encuentran autenticadas en el Juzgado Federal n° 3 de Córdoba en la causa “Bruno Laborda Guillermo Enrique y otros s/ homicidio calificado y privación ilegítima de la libertad agravada”, en el Juzgado Federal de Rosario N° 4, Secretaría N° 1, en la causa n° 367 / 03 “Gutierrez Verónica y otros s/ querella” respectivamente y en el Juzgado Federal de Paso de los Libres en la causa “Fiscal s/ Investigación preliminar delitos de lesa humanidad – Expte. 1 – 18.239 / 04.
VIII) Es obvio que los Reglamentos Militares sintetizados fueron del conocimiento de las autoridades constitucionales que ordenaron entrar en operaciones a las Fuerzas Armadas y por todos los gobiernos de jure y de facto que hubieron entre 1968 y Enero de 1998 en que fueron derogados.
IX) Por no ser parte en la causa solo me he limitado a poner en conocimiento de V.S. como “amicus curiae” hechos y circunstancias objetivamente comprobables relacionadas con la investigación e instrucción a su cargo.
Tener presente lo expuesto,
SERA JUSTICIA
OTRO SI DIGO:
El 18 de agosto de 2005 denuncié al juez federal RODOLFO CANICOBA CORRAL y al Fiscal EDUARDO TAIANO por el delito de encubrimiento agravado de delitos de lesa humanidad en concurso real con el delito de incumplimiento a los deberes de funcionario público por haber ordenado el primero el archivo de la causa por los desaparecidos anteriores al 24 de marzo de 1976 y el segundo por haber consentidodicho, dando origen la causa n° 12.339 / 05 en la cual entendió el juez federal JORGE L. BALLESTERO titular del juzgado n° 2, Secretaría n° 3 de la Capital Federal.
El juez desestimó la denuncia el 1 de septiembre de 2005 por inexistencia de delito expresando en el final de su resolución “máxime considerando que la decisión atacada reviste carácter provisorio y por ello carece de la entidad suficiente para causar un perjuicio de tipo definitivo” estando ello en línea con lo dictaminado por el Fiscal MIGUEL A. OSORIO quien dijo en su dictamen del 23 de agosto de 2005: “Cabe recordar que el archivo es un temperamento por demás provisorio, que no pone fin al proceso, de modo que nada impide reeditar el debate por lasa vías pertinentes”.
De lo expuesto queda claro que la investigación por los desaparecidos anteriores al 24 de marzo de 1976 no ha sido juzgada y el archivo ordenado de la causa por parte del juez RODOLFO CANICOBA CORRAL de la causa capitalina, por ser una medida provisoria no hace cosa juzgada.
Agrego a la documentación que acompaño copia del dictamen del Fiscal OSORIO y de la resolución del juez BALLESTEROS.
Tener ello presente, también
SERA JUSTICIA