AMIGOS DE LA LIBERTAD
- Este documento de la Organización Montoneros en donde se sentencia a muerte de uno de sus componentes por delación muestra una faz de lo sucedido en materia de torturas por parte de la sociedad que se defendía como podía y con quien podía de la agresión terrorista comunista.
- Por la fecha, 1975, se puede ver como se manejaban los delincuentes subversivos frente al gobierno constitucional del momento, ocupara por el peronismo, del cual sostenían ser su BRAZO ARMADO.
- Los montoneros y los demás terroristas, llaman a esta "ejecución", cuando no son más que ASESINATOS de sus propios cómplices.
- También aquí reconocen saber que el cien por ciento de los detenidos "era torturado" y que la tortura podía soportarse como lo probaba el 95 % de los casos (?).
- Y aún así, impusieron la portación de CIANURO para suicidarse al caer detenidos. A este respecto los informes pasado por la embajada de USA al Dpto de Estado, en los documentos conocidos no hace muchos años, se especificaba los subversivos no identificados y suicidados con cianuro, en cada uno de los partes que enviaban. Pueden verse en Internet los documentos desclasificados en el sitio del CELS que los dio a publicidad.
- En este caso de Fernando Haymal, un jefe montonero de la primera hora, queda de relieve de que a pesar de estar detenido en tal caracter, el gobierno lo libero, -en mal momento- para que su organización lo fusilara, o sea que en buen rtomance estaba mejor en la cárcel que vivo entre los montoneros.
- Si se reconoce que el 95% superaba la "tortura", cabe preguntarse de qué "tortura" se está hablando y que clase de torturadores eran los chambones que no obtenían respuesta torturando a más de 1000 personas?
- Osatinsky, jefe montonero que participó de la fuga de Rawson, mató al guardiacarcel Valenzuela. Acusar a Haymal de la muerte de Osatinky, sugiere que Haymal pertenecía al más alto nivel de montoneros.
- Veamos el documento, de ellos, que es una verdadera confesión de la organización criminal
gm
NB/// El documento perteneció a la página de True Peace, Terrorismo en Argentina, la página pionera de la verdad histórica
JUICIO REVOLUCIONARIO
A UN DELATOR DE MONTONEROS
http://www.ladecadadel70.com.ar/Testimoniossubversion/i18.htm
Fecha: 1975 09 03
Grupo: Montoneros
País: Argentina
Categoria : Comunicado
Logo del Grupo:
DE : CONSEJO REGIONAL (C. R.).
A: OFICIALES Y ASPIRANTES..
Fecha : 3 de septiembre de 1975
Objeto: Resolución.
JUICIO REVOLUCIONARIO A : FERNANDO HAYMAL (Alias Valdez).
El 6 de septiembre pasado fue ejecutado en Córdoba el delator Fernando Haymal (Valdez) en cumplimiento de la sentencia dictada el 26 de agosto por el Tribunal Revolucionario. Lo que sigue es una síntesis del juicio revolucionario que le realizó:
A Fernando Haymal se lo acusa de traidor y delator por los siguientes cargos:
A. Haber delatado la casa donde vivía un compañero de la Organización.
B. Haber delatado un local de funcionamiento donde se había construido un depósito en cuya construcción el acusado había participado.
C. Haber causado con su delación torturas y vejámenes a más de 10 compañeros.
D. Haber causado con su delación la muerte del compañero Marcos Osatinsky.
E. Haber causado con su delación la caida de diversos medios: materiales de la Organización como dinero; armas, municiones, explosivos. casas, coches, elementos de propaganda, etc.
F. Haber causado con su delación el pase a la ilegalidad de varios compañeros.
G. Haber causado con su delación un triunfo político-militar del enemigo.
Se consideran como elementos agravantes de la situación:
1. Ser consciente de la importancia de los datos que entregaba al enemigo ya que le constaba que la casa que entregaba era un lugar de vivienda de un compañero, donde además se solían hacer reuniones, y conocía perfectamente cuál era el ámbito organizativo que funcionaba en el local que entregó, que era lo que había en el mismo y cuáles y cuántos eran los compañeros que concurrían permanentemente a ese lugar.
2. Haber tenido una reunión de ámbito, poco tiempo antes de su caída, donde se plantea especialmente las cosas que podían conocer los compañeros que formaban parte del mismo, y cuál debía ser su comportamiento en caso de caer en manos del enemigo.
El Tribunal Revolucionario considera como cierto: y probados los siete cargos que se le hacen al acusado, lo que se deriva de los hechos objetivos ocurridos; del testimonio de los compañeros detenidos a partir de esos hechos y del testimonio . escrito por el propio acusado.
Respecto a los atenuantes que plantea el acusado no son válidos por las siguientes razones:
El principal metodo que el enemigo tiene hasta ahora para investigar a la Organización es la aplicación de torturas a los compañeros que logra detener.
Por esta razón cualquier compañero que es detenido es torturado.
Los compañeros que han caído en manos del enemigo desde el principio hasta ahora han sido torturados.
De ese conjunto, cuyo número oscila entre 800 y l.000, el 95 por ciento pasó con éxito la tortura sin entregar ningún dato de importancia al enemigo.
Hay un 4 por ciento que entregó algunos datos y un 1 por ciento o menos que declaró todos los datos que conocía.
Ésta estadística demuestra por sí sola que la tortura es perfectamente soportable
y que no es un problema de resistencia física
sino de seguridad ideológica,
ya que ha habido compañeros y compañeras
de escasa fortaleza física
que han superado totalmente esta situación.
Respecto de lo planteado por el acusado en cuanto a que pasó más de 96 horas sin que la Organización supiera nada de él, y aún suponiendo que eso pudiera ser cierto, ese hecho no lo releva de la obligación de no brindarle datos al enemigo ya que la norma de la Organización para el caso de torturas es que los compañeros no deben hablar en ningún caso, dado que cualquiera sea el tiempo transcurrido siempre se le brinda datos al enemigo que perjudican a la Organización y al propio compañero
Este Tribunal considera como probados los cargos que se le hacen al acusado, pero además de estas afirmaciones quedan otros elementos por señalar.
Debemos ser conscientes que lo que se juega en este tipo de hechos es la continuidad y sobre vivencia de la Organización misma; ya que el funcionamiento clandestino no garantiza que los compañeros no conozcan casas, caras, nombres y ámbitos de la misma.
Por ello la indestructibilidad de la Organización, no radica en sus normas de funcionamiento y clandestinidad; y ni siquiera en las propuestas políticas, organizativas y militares que lleva a la práctica, sino principalmente en !a consistencia y profundidad ideológica con que sus cuadras desarrollen esa práctica.
Por estas razones, más las ya apuntadas anteriormente, este tribunal considera que habiendo incurrido el acusado Fernando Haymal en los delitos de Traición y Delación debe ser condenado a ser pasado por las amas en el lugar y momento en que se lo encuentre.
TRUE PEACE.
"Terrorismo en Argentina"