NOTIVIDA, Año VI, nº 394, 6 de octubre de 2006
EDUCACIÓN SEXUAL: DECLARACIÓN DE MONS. JORGE LONA
El Obispo de San Luis y miembro de la Comisión de Educación de la Conferencia Episcopal Argentina , Mons. Jorge Lona dio a conocer un comunicado referido a la sanción legislativa del Programa Nacional de Educación Sexual Integral.
En el documento en el que llama a superar las enormes deficiencias de la ley aprobada por el Congreso de la Nación el prelado insiste en que la norma divide a las familias argentinas en dos categorías: “las que podrán lograr para sus hijos una educación sexual acorde con sus convicciones, enviándolos al colegio privado que las respete y asuma” y las que se verán obligadas a “someterse al dictamen de una eventual mayoría, en los colegios de gestión estatal. Ante esto, buscar la claridad de la justicia: todos son iguales ante la ley, y todos los padres deben ver respetado su derecho a que no se les imponga coercitivamente a sus hijos una educación sexual contraria a sus convicciones".
Tras recordar las graves advertencias de Juan Pablo II previas a la Conferencia de El Cairo, Monseñor Lona afirma que la verdadera educación sexual integral está contenida en la Creación: “Y Dios creó al ser humano varón y mujer, para que esa diferencia sea fecunda y fiel comunión en la familia. Esta verdad está al alcance de la inteligencia humana, y responde al deseo más profundo del corazón humano. Allí está contenida la verdadera educación sexual”.
A continuación reproducimos el tento completo de Mons. Jorge Lona:
Ante la reciente Ley de Educación Sexual Integral: buscar la claridad.
1)- Una ley ambigua, que elude definir los criterios que guiarán su aplicación.
Propone objetivos en que todos podemos coincidir, pero deja para más adelante los “lineamientos curriculares básicos” que definirán como lograrlos. El gran debate quedó sin efecto. La mayoría legislativa lo ha omitido, reduciéndolo a un mero encuadre formal.
Ante esta situación: buscar la claridad. Que todo el futuro desarrollo del tema sea dado a conocer en forma precisa y amplia, en cada uno de sus pasos, para que esta ambigüedad inicial no se prolongue en una falta de transparencia del proceso definitorio.
2)- Una ley que divide a los ciudadanos argentinos en dos categorías.
Una primera categoría: los que podrán lograr para sus hijos una educación sexual acorde con sus convicciones, enviándolos al colegio privado que las respete y asuma.
Una segunda categoría: la de quienes al no poder acceder a la anterior situación, se verían obligados a someterse al dictamen de una eventual mayoría, en los colegios de gestión estatal.
Ante esto, buscar la claridad de la justicia: todos son iguales ante la ley, y todos los padres deben ver respetado su derecho a que no se les imponga coercitivamente a sus hijos una educación sexual contraria a sus convicciones.
3)- Una Ley que debe perfeccionarse en su aplicación, para el bien de la familia argentina.
Reconocer, con dolorosa claridad, que la familia matrimonial -del varón y la mujer, unidos en amor fiel y estable con sus hijos- sufre una grave crisis en nuestra patria.
Esa crisis se debe en gran parte a la anti-educación sexual que hemos venido recibiendo todos, en los últimos veinte años, en proporción cada vez más intensa.
Es la anti-educación de la cultura del egocentrismo hedonista, que se difunde por las modernas tecnologías de la comunicación, y que recibe un respaldo cada vez mayor del poder político mundial.
Ya lo denunciaba el Papa Juan Pablo II en 1994, cuando al referirse al “Año Internacional de la Familia” declarado por la ONU, se preguntaba si no sería en realidad “un año contra la familia”. Así, manifestaba su “dolorosa sorpresa” ante la propuesta del organismo mundial de “una concepción de la sexualidad totalmente individualista, en la medida en que el matrimonio aparece como algo superado”, y se pretende “imponer un estilo de vida en que la entrega desinteresada de si mismo, el control de los instintos y el sentido de la responsabilidad son considerados nociones pertenecientes a otra época”. Y concluía: “Son temas con los que se puede consolidar o destruir una sociedad”. (L’Osservatore Romano 08/04/94 y 22/04/94). Han pasado doce años, en que esos planes mundiales han tenido cada vez más repercusión en la Argentina, y no debe extrañarnos que la familia sufra sus efectos.
Pero esta Ley de Educación Sexual Integral, y el dialogo clarificador que debe acompañar a su implementación, puede ser una ocasión providencial para que muchos puedan comprender lo que está en juego, y la familia sea defendida con un vigor acorde con la alta valoración que tiene en todas las encuestas nacionales.
4)- Una ley para poner en claro nuestros propios valores..
Para finalizar, reiteramos lo ya dicho clarificando este tema. Qué significa una verdadera educación sexual integral.
Dios nos creó a su imagen y semejanza para que nuestra libertad pueda elevarnos a la comunión del amor. Y Dios creó al ser humano varón y mujer, para que esa diferencia sea fecunda y fiel comunión en la familia.
Esta verdad está al alcance de la inteligencia humana, y responde al deseo más profundo del corazón humano. Allí está contenida la verdadera educación sexual.
Es educación para confiar en la propia libertad y ejercerla verdaderamente. Para poder guardar la conducta que proteja mejor de toda enfermedad.
Es la educación para el matrimonio, que permite al niño y al joven crecer y madurar en el amor. Y de tal manera, no perder su derecho fundamental a enamorarse para toda la vida, su derecho a la fidelidad del autentico amor.
No es exclusividad de la Iglesia. Es el camino natural que lleva a la plenitud de las personas y de las sociedades. El sexo no es una fuerza ciega, egoísta y destructiva que nos atrapa fatalmente. Tampoco es una diversión superficial, ni un placer pasajero que no deja nada perdurable. El sexo es una riqueza humana que crece en el don de la vida entera y así se realiza. El gran frustrado sexual es el egoísta.
No dejemos caer a nuestros niños y jóvenes en esa frustración.
+Mons. Jorge Luis Lona, Obispo de San Luis. San Luis, 6 de octubre de 2006
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NOTIVIDA, Año VI, nº 394, 6 de octubre de 2006
Editores: Pbro. Dr. Juan C. Sanahuja y Lic. Mónica del Río
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